Ordenanzas Municipales. 04-GADMSMB-20203 Cantón San Miguel de los Bancos: Que reforma a la Ordenanza que regula la administración, control y recaudación de tasas por servicios técnicos y administrativos

Número de Boletín804
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Edición Especial Nº 804
45
Miércoles 22 de marzo de 2023
ORDENANZA N.º 04-GADMSMB-20203
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE SAN MIGUEL DE LOS
BANCOS
Considerandos
Que, el Art.238, inciso de la Constitución de la República del Ecuador, atribuye a los
gobiernos autónomos descentralizados, autonomía política, administrativa y financiera;
Que, el Art. 240, inciso de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
los gobiernos autónomos descentralizados, tendrán facultades legislativas en el ámbito de
sus competencias y jurisdicción;
Que, el Art.270 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los
gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros;
Que, el Art.300 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que la tributación
se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria,
priorizando los tributos directos y progresivos;
Que, de conformidad al Art. 301 de la Constitución de la República del Ecuador, solo por
acto normativo de órgano competente se podrá establecer, modificar, exonerar y extinguir
tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley;
Que, el Art. 55.- del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización (COOTAD), determina del Competencias exclusivas del gobierno
autónomo descentralizado municipal. -Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que
determine la ley: e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas,
tarifas y contribuciones especiales de mejoras;
Que,el Art. 566.-Objeto y determinación de las tasas. -Las municipalidades y distritos
metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se
establecen en este Código. Podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios públicos
municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relación con el costo de
producción de dichos servicios. Tal efecto, se entenderá por costo de producción el que
resulte de aplicar reglas contables de general aceptación, debiendo desecharse la inclusión
de gastos generales de la administración municipal o metropolitana que no tengan
relación directa y evidente con la prestación del servicio.
Sin embargo, el monto de las tasas podrá ser inferior al costo, cuando se trate de servicios
esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la
comunidad, cuya utilización no debe limitarse por razones económicas y en la medida y
siempre que la diferencia entre el costo y la tasa pueda cubrirse con los ingresos generales
de la municipalidad del distrito metropolitano. El monto de las tasas autorizadas por este
digo se fijará por ordenanza.

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