Ordenanza Municipal 04-GADZ-2021 Cantón Zapotillo: Que regula el ejercicio de la potestad sancionadora del GADM
Fecha de publicación | 24 Enero 2022 |
Número de Gaceta | 624 |
Lunes 24 de enero de 2022 Registro Ocial Nº 624
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ZAPOTILLO
ORDENANZA QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD
SANCIONADORA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL
CANTÓN ZAPOTILLO
(Zapotillo, 25 de octubre de 2021; N° 04-GADZ-2021)
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTÓN ZAPOTILLO
Considerando:
Que, el artículo 11 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dice: Los
derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las
autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que en todo
proceso en el que se determinan derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará
el derecho al debido proceso, que incluye que incluye garantías básicas; entre ellas la
señalada en los numerales 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial,
garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes; y, 6. La ley
establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales,
administrativas o de otra naturaleza.
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias
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y cantones tienen facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales.
Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, determina que la autonomía política, administrativa y financiera de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución
comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse
mediante normas y órganos de gobierno propios en sus respectivas circunscripciones
territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en
beneficio de sus habitantes.
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos
metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través
de ordenanzas acuerdos y resoluciones aplicables dentro de su circunscripción territorial.
Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, determina las atribuciones del Concejo Municipal, entre ellas la
señalada en el literal a) El ejercicio de la facultad normativa en materias de competencia
del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones.
Que, el artículo 338 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece, en su parte pertinente, que: "Cada gobierno regional,
provincial, metropolitano y municipal tendrá la estructura administrativa que requiera para
el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias y funcionará de manera
desconcentrada. La estructura administrativa será la mínima indispensable para la gestión
eficiente, eficaz y económica de las competencias de cada nivel de gobierno, se evitará la
burocratización y se sancionará el uso de cargos públicos para el pago de compromisos
electorales". La misma norma, en el inciso segundo, establece que: "Cada gobierno
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