Ordenanzas Municipales. 04-GADZ-2022 Cantón Zapotillo: Sustitutiva que regula la gestión del servicio de agua potable y saneamiento

Número de Boletín436
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Edición Especial Nº 436
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Martes 30 de agosto de 2022
REPÚBLICA DEL ECUADOR
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ZAPOTILLO
ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CANTÓN ZAPOTILLO
(Zapotillo, 01 de agosto de 2022; N° 04-GADZ-2022)
CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTÓN ZAPOTILLO
Considerando:
Que, el artículo 12 de la Constitución de la República del Ecuador, dice: “El derecho
humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional
estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la
vida".
Que, el artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la
formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos
que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán por algunas
disposiciones, entre ellas la indicada en el numeral 1. Las políticas públicas y la prestación
de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los
derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad.
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, disposición constitucional que guarda relación con los artículos 5 y 6 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias
y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales.
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Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, establece las
competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, entre
ellas la señalada en el numeral 4. Prestar los servicios públicos de agua potable,
alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de
saneamiento ambiental y aquellos que establezca la Ley; disposición constitucional que
guarda relación con el artículo 55 literal d) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización.
Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el
Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores
estratégicos, entre los que se encuentra el agua, de conformidad con los principios de
sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.
Que, el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el
Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos, como el agua potable y
de riego, saneamiento, que respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad,
uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad,
continuidad y calidad. Al efecto, el Estado dispondrá que los precios y tarifas de los
servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación.
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, reconoce a los consejos regionales y provinciales, consejos
metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través
de ordenanzas acuerdos y resoluciones aplicables dentro de su circunscripción territorial.
Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece las funciones del gobierno Autónomo Descentralizado, entre
ellas, la señalada en el literal a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción
territorial cantonal, para garantizar la realización de buen vivir a través de la
implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias
constitucionales y legales.

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