Resolución 040-2018 Otórguese Nombramiento Provisional De Defensor Público Al Elegible De La Resolución 379-2015 De 9 De Diciembre De 2015, Para La Provincia De Cañar
Número de Boletín | 240 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
8 – Lunes 14 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 240
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General de la Judicatura.
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No. 040-2018
EL PLENO DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial.
(…) La Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado
son órganos autónomos de la Función Judicial.”;
la República del Ecuador, señala: “2. La Función Judicial
gozará de autonomía administrativa, económica y
fi nanciera.”;
Que el artículo 176 de la Constitución de la República
del Ecuador, prevé: “Los requisitos y procedimientos
para designar servidoras y servidores judiciales
deberán contemplar un concurso de oposición y méritos,
impugnación y control social; se propenderá a la paridad
entre mujeres y hombres.”;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del
Ecuador, manifi esta: “La Función Judicial se compone de
órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos
auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su
estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo
necesario para la adecuada administración de justicia.”;
Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución
de la República del Ecuador, establecen: “Serán funciones
del Consejo de la Judicatura, además de las que
determine la ley: 1. Defi nir y ejecutar las políticas para el
mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…);
y, 5. Velar por la transparencia y efi ciencia de la Función
Judicial.”;
Que el artículo 191 de la Constitución de la República del
Ecuador, contempla: “La Defensoría Pública es un órgano
autónomo de la Función Judicial cuyo fi n es garantizar el
pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por
su estado de indefensión o condición económica, social
o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa
legal para la protección de sus derechos.
La Defensoría Pública prestará un servicio legal, técnico,
oportuno, efi ciente, efi caz y gratuito, en el patrocinio y
asesoría jurídica de los derechos de las personas, en todas
las materias e instancias.
La Defensoría Pública es indivisible y funcionará de forma
desconcentrada con autonomía administrativa, económica
y fi nanciera; estará representada por la Defensora Pública
o el Defensor Público General y contará con recursos
humanos, materiales y condiciones laborales equivalentes
a las de la Fiscalía General del Estado.”
Que el numeral 5 del artículo 42 del Código Orgánico de
la Función Judicial, señala: “Las servidoras y servidores
de la Función Judicial pertenecen a la carrera judicial,
de acuerdo a la siguiente clasifi cación: 5. Quienes prestan
sus servicios como defensores públicos pertenecen a la
carrera de la defensoría.”;
Que el artículo 72 del Código Orgánico de la Función
Judicial, determina: “Los que aprobaren el curso de
formación inicial, habiendo sido declarados elegibles en
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