Acuerdos. 040-2019 Deléguense funciones y atribuciones al/la señor/a Coordinador/General Administrativo/a Financiero/a y otros

Número de Boletín107
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
10 – Martes 24 de diciembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 107
e) Dirigir y sustanciar los reclamos y recursos
administrativos propuestos en contra de actos
administrativos y de actos de simple administración o
hechos administrativos, emitidos por las autoridades
administrativas de la entidad;
SEGUNDA.- De la ejecución del presente Acuerdo
Ministerial se encargará la Coordinación General Jurídica,
la Coordinación General Administrativa Financiera, la
Dirección de Organizaciones Sociales, Dirección de
Patrocinio Legal, las Direcciones de Of‌i cina Técnica y
Coordinaciones Zonales y/o Coordinadores Generales
Regionales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro.007-18
del 28 de julio de 2018, así como toda norma legal de igual
o inferior jerarquía que se oponga al presente Acuerdo
Ministerial.
El presente Acuerdo Ministerial, se suscribe y f‌i rma en
cinco (5) ejemplares de igual tenor y valor y entrará en
vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 27 de
noviembre de 2019.
f.) Arq. Guido Esteban Macchiavello Almeida, Ministro,
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA.- Certif‌i co que este documento es f‌i el copia
del original.- 02 de diciembre de 2019.- f.) Ilegible,
Documentación y Archivo.
No. 040-2019
Mgs. José Gabriel Martínez Castro
MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS.
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, establece que a los Ministros
y Ministras de Estado, les corresponde “(…) ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
Que, el Código Orgánico Administrativo establece en
el artículo 47 lo siguiente: “Representación legal de
las administraciones públicas. La máxima autoridad
administrativa de la correspondiente entidad pública
ejerce su representación para intervenir en todos los actos,
contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia.
Esta autoridad no requiere delegación o autorización
alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos
expresamente previstos en la ley.”
Que, El artículo 69 ibídem determina que los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias en otros órganos de la misma administración
pública, jerárquicamente dependientes, indicando que la
delegación de gestión ni supone cesión de la titularidad de
la competencia, y contendrá lo señalado en el artículo 70
del mismo cuerpo legal.
Que, el numeral 9 del artículo 6 de la Ley Orgánica
concordancia al artículo 4 del reglamento de la misma
norma nos habla de la atribución de un órgano superior a
otro inferior, a través de la máxima autoridad, en ejercicio
de su competencia y por un tiempo determinado;
Que, el numeral 16 del artículo 6 de la Ley indicada en
el considerando precedente, en el cual se establece que:
“La Máxima Autoridad quien ejerce administrativamente
la representación legal de la entidad u organismo
contratante”;
Que, el artículo 22 ibídem establece que: “Las Entidades
Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan
Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades
institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación
con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la
planif‌i cación plurianual de la Institución, asociados al
Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del
Estado”;
Hasta el 15 de enero de cada año, la máxima autoridad
de cada entidad contratante o su delegado, aprobará y
publicará el Plan Anual de Contratación (PAC), el mismo
que contendrá las obras, bienes, o servicios incluidos
los de consultoría que se contratarán durante ese año,
en función de sus respectivas metas institucionales y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que
“Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios
sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República (...)”;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece la
capacidad legal del Ministro de Transporte y Obras
Públicas para delegar atribuciones a los funcionarios de la
institución cuando lo estime conveniente;
Que, mediante Informe Técnico No. MTOP-
DARH-2017-432 de 19 de julio de 2017, suscrito por
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