Acuerdos. 040 Expídese el Plan Nacional de Prevención de la Violencia contra la Niñez y Adolescencia y de Promoción de Parentalidades Positivas

Número de Boletín422
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
2 – Miércoles 6 de febrero de 2019 Registro Of‌i cial Nº 422
Págs.
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
- Cantón Olmedo: Que establece el Ré-
gimen Administrativo para la prestación
del servicio de taxi convencional .............. 42
No. 040
Lourdes Berenice Cordero Molina
MINISTRA DE INCLUSIÓN
ECONÓMICA Y SOCIAL
Considerando:
acápite relativo a los Derechos de las Personas y Grupos de
Atención Prioritaria, en su artículo 35, establece: que “Las
personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,
mujeres embarazadas, personas con discapacidad,
personas privadas de libertad y quienes adolezcan de
enfermedades catastróf‌i cas o de alta complejidad, recibirán
atención prioritaria y especializada en los ámbitos público
y privado. La misma atención prioritaria recibirán las
personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia
doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o
antropogénicos. El Estado prestará especial protección a
las personas en condición de doble vulnerabilidad”.;
Que, la Carta Magna del Estado, en la sección relativa a las
niñas, niños y adolescentes, determina: “Art. 44.- El Estado,
la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el
desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y
asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al
principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán
sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y
adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral,
entendido como proceso de crecimiento, maduración
y despliegue de su intelecto y de sus capacidades,
potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar,
escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad.
Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades
sociales, afectivo emocionales y culturales, con el apoyo
de políticas intersectoriales nacionales y locales. Art. 45.-
Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos
comunes del ser humano, además de los específ‌i cos de su
edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido
el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas,
niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y
psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud
integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte
y recreación; a la seguridad social; a tener una familia
y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la
participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a
ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse
de manera prioritaria en su idioma y en los contextos
culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a
recibir información acerca de sus progenitores o familiares
ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar. El
Estado garantizará su libertad de expresión y asociación,
el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y
demás formas asociativas. Art. 46.- El Estado adoptará,
entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las
niñas, niños y adolescentes: 1. Atención a menores de
seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y
cuidado diario en un marco de protección integral de sus
derechos. 2. Protección especial contra cualquier tipo de
explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo
de menores de quince años, y se implementarán políticas
de erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo
de las adolescentes y los adolescentes será excepcional,
y no podrá conculcar su derecho a la educación ni
realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su
salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá
y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre
que no atenten a su formación y a su desarrollo integral.
3. Atención preferente para la plena integración social
de quienes tengan discapacidad. El Estado garantizará
su incorporación en el sistema de educación regular y en
la sociedad. 4.- Protección y atención contra todo tipo
de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier
otra índole, o contra la negligencia que provoque tales
situaciones. Las acciones y las penas por delitos contra
la integridad sexual y reproductiva cuyas víctimas sean
niñas, niños y adolescentes serán imprescriptibles. 5.
Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos
y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias
nocivas para su salud y desarrollo. 6. Atención prioritaria
en caso de desastres, conf‌l ictos armados y todo tipo
de emergencias. 7. Protección frente a la inf‌l uencia de
programas o mensajes, difundidos a través de cualquier
medio, que promuevan la violencia, o la discriminación
racial o de género. Las políticas públicas de comunicación
priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de
imagen, integridad y los demás específ‌i cos de su edad. Se
establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos
estos derechos.”;
artículo 154, numeral 1, establece que: “A las Ministras
y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
en el artículo 226, del capítulo correspondiente a la
Administración Pública, establece: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
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Miércoles 6 de febrero de 2019 – 3Registro Of‌i cial Nº 422
artículo 276, determina que: “El régimen de desarrollo
tendrá los siguientes objetivos: 1. Mejorar la calidad
y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y
potencialidades de la población en el marco de los
principios y derechos que establece la Constitución”;
del Ecuador, establece que: “El sistema nacional de
inclusión y equidad social es el conjunto articulado y
coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas,
programas y servicios que aseguren el ejercicio, garantía y
exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución
y el cumplimiento de los objetivos del régimen de
desarrollo”;
artículo, 341 manif‌i esta que: “El Estado generará las
condiciones para la protección integral de sus habitantes a
lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios
reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad
en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su
acción hacia aquellos grupos que requieran consideración
especial por la persistencia de desigualdades, exclusión,
discriminación o violencia, o en virtud de su condición
etaria, de salud o de discapacidad”;
Que, la Convención de los Derechos del Niño fue ratif‌i cada
por Ecuador en 1990. A partir de ese momento, el país
asumió la obligación de, por un lado, aplicar y observar los
mandatos contenidos en dicho instrumento internacional y,
por otro, presentar informes periódicos sobre los avances
en cuanto al ejercicio de los derechos de la niñez y
adolescencia.;
Que, en diciembre de 2017, los miembros del Comité de
los Derechos del Niño, expusieron las observaciones al
último informe presentado por el Estado ecuatoriano ante
el Gabinete Sectorial Social, las mismas que incluyen
preocupaciones en cuanto a: la falta de garantía de un
sistema especializado para los niños, la ausencia de un
ente rector nacional en materia de niñez y adolescencia,
la violencia, malos tratos y abuso sexual contra los niños,
la salud de los adolescentes, justicia juvenil, la situación
de los niños de minorías étnicas y/o grupos indígenas y la
modalidad de adopciones en el país.;
interés superior del niño, en su artículo 11, prescribe: “Art.
11.- El interés superior del niño. El interés superior del
niño es un principio que está orientado a satisfacer el
ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños,
niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades
administrativas y judiciales y a las instituciones públicas
y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones
para su cumplimiento. Para apreciar el interés superior se
considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio
entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes,
en la forma que mejor convenga a la realización de sus
derechos y garantías. Este principio prevalece sobre
el principio de diversidad étnica y cultural. El interés
superior del niño es un principio de interpretación de
la presente Ley. Nadie podrá invocarlo contra norma
expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño,
niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de
expresarla”.;
Que, el Código ibídem, en su artículo 12, determina: “Art.
12.- Prioridad absoluta.- En la formulación y ejecución de
las políticas públicas y en la provisión de recursos, debe
asignarse prioridad absoluta a la niñez y adolescencia, a
las que se asegurará, además, el acceso preferente a los
servicios públicos y a cualquier clase de atención que
requieran. Se dará prioridad especial a la atención de
niños y niñas menores de seis años. En caso de conf‌l icto,
los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen
sobre los derechos de los demás.”;
Que, la ley Orgánica de Consejos de Igualdad, en sus
DISPOSICIONES REFORMATORIAS, establece:
Primera.- En los artículos 47, letra b; 9, 15, 43 agregados
luego del artículo 125; 170 inciso f‌i nal, 183, 188, 195, 300
y 388 del Código de la Niñez y Adolescencia sustitúyase
la frase “Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia”
por “Ministerio encargado de los asuntos de inclusión
económica y social”, en su calidad de rector de la política
pública de protección social integral.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 242, de 13 de
diciembre de 2017, se nombró a la señora Lourdes
Berenice Molina, como Ministra de Inclusión Económica
y Social.
Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos del MIES, expedido mediante Acuerdo
Ministerial No. 000080, de 9 de abril de 2015, publicado
en el Registro Of‌i cial Edición Especial No. 329, de 19
de junio de 2015, establece: “Art. 5.- Misión.- Def‌i nir
y ejecutar políticas, estrategias, planes, programas,
proyectos y servicios de calidad y con calidez, para la
inclusión económica y social, con énfasis en los grupos
de atención prioritaria y la población que se encuentra
en situación de pobreza y vulnerabilidad, promoviendo el
desarrollo y cuidado durante el ciclo de vida, la movilidad
social ascendente y fortaleciendo a la economía popular y
solidaria. GESTIÓN DE INCLUSIÓN SOCIAL. Misión:
Proponer y dirigir las políticas públicas direccionadas a
promover, proteger, prevenir y contribuir a la restitución
de derechos sociales de las personas en todo su ciclo de
vida, a través de la prestación de servicios correspondientes
a desarrollo infantil, juventud, adultos mayores, protección
especial y discapacidades con énfasis en aquella
población que se encuentra en situación de pobreza y
vulnerabilidad y grupos de atención prioritaria. GESTIÓN
DE DESARROLLO INFANTIL INTEGRAL. Misión:
Planif‌i car, coordinar, gestionar, controlar y evaluar las
políticas a través de la ejecución de planes, programas,
estrategias, proyectos y servicios para el desarrollo infantil
integral, dirigidos a niñas y niños hasta los tres años de
edad, con énfasis en aquella población que se encuentra en
situación de pobreza y vulnerabilidad y grupos de atención
prioritaria.”;
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