Acuerdos. 041-2017 Desígnese Al Economista Winston Eric Neira Alejandro, Servidor Público De La Coordinación De Políticas De Inversiones, Delegado Alterno Del Ministro De Comercio Exterior, Ante La Junta De Fideicomiso Fondo Nacional De Garantías

Número de Boletín167
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Comercio Exterior
2 – Miércoles 24 de enero de 2018 Registro Of‌i cial Nº 167
No. 041-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
SUBROGANTE
Considerando:
numeral 1, prescribe que “… las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que, en el artículo 226 ibídem se dispone: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, en el artículo 35 de la Ley de Modernización del
Estado se determina que los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u
of‌i cios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;
Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva se dispone: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales.”;
Que, en el artículo 55 ibídem se determina: “Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley
o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro
Of‌i cial”;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 25 publicado en el
Registro Of‌i cial Suplemento 19 de 20 de junio de 2013, el
Presidente Constitucional de la República crea el Ministerio
de Comercio Exterior como el ente rector de la política de
comercio exterior e inversiones;
Que, el artículo 122 del Reglamento a la Estructura
e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la
Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento
Productivo establece la estructura del Fondo Nacional
de Garantías, la cual contará como constituyente inicial
a la Corporación Financiera Nacional; y Constituyentes
Adherentes, que podrán ser personas jurídicas o entes
dotados de personalidad jurídica , de naturaleza pública,
privada o mixta, nacionales o extranjeras, pudiendo incluir,
pero sin limitarse a instituciones f‌i nancieras, organismos
internacionales o multilaterales y agencias de cooperación,
contará con una Junta de Fideicomiso en la que participarán
el Ministerio de Coordinación de la Política Económica,
el Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y
Competitividad, el Ministerio Coordinador de Desarrollo
Social; y, la Corporación Financiera Nacional, quien estará
a cargo de la Secretaría Técnica;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 7 de 24 de mayo de
2017, el Presidente de la República, Lcdo. Lenín Moreno
Garcés, en uso de sus facultades y atribuciones decretó: 1.-
Suprimir los Ministerios de Coordinación de la Producción,
Empleo y Competitividad, 2.- Transformar el Ministerio de
Coordinación de Desarrollo Social en la Secretaría Técnica
del “Plan Toda una Vida”, 3.- Fusionar el Ministerio de
Coordinación de Política Económica con el Ministerio
de Finanzas y modif‌i car su denominación a Ministerio de
Economía y Finanzas;
Que, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nro. 7 de 24 de
mayo de 2017, establece que las atribuciones específ‌i cas,
representaciones y delegaciones constantes en leyes,
decretos, reglamentos y demás normativa vigente que
correspondían a los ministerios de coordinación serán
asignadas o redef‌i nidas por el Presidente de la República;
Que, mediante of‌i cio Nro. T.119-SGJ-17-0243 de 6 de
septiembre de 2017, el Presidente de la República del
Ecuador, comunica al Presidente del Directorio de la CFN
B.P que las atribuciones, representaciones y delegaciones
dentro del Fideicomiso Fondo Nacional de Garantías - CFN
B.P, serán asumidas por los Ministerios de Industrias y
Productividad, Comercio Exterior y Economía y Finanzas.
Dicho of‌i cio fue remitido en copia al Ministro de Comercio
Exterior, al Ministro de Economía y Finanzas y al Ministro
de Industrias y Productividad;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 031-2017, de 19
de septiembre de 2017, el Ministro de Comercio Exterior
(S) designó al Mgs. Yuri Fernando Parreño Rodríguez,
Asesor Ministerial, como delegado permanente; y, al Mgs.
Guillermo Wladimir Taco Lasso, Coordinador de Políticas
de Inversiones, como delegado alterno, ambos del Ministro
de Comercio Exterior, ante la Junta de Fideicomiso Fondo
Nacional de Garantías;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 680 de 18 de mayo
de 2015 publicado en el Registro Of‌i cial Nro. 521 de 12
de junio de 2015, se creó el Fondo de Capital de Riesgo
con la f‌i nalidad de impulsar dentro del territorio nacional,
el desarrollo de emprendimientos innovadores, en su etapa
de aplicación productiva, de personas naturales y jurídicas
de derecho privado, a través de la prestación de servicios
de provisión de recursos monetarios en forma de capital de
riesgo, así como también servicios de apoyo y asistencia
técnica;
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 680 establece
las instituciones por las cuales estará conformada la Junta
del Fideicomiso Mercantil, entre ellas el Ministro de
Comercio Exterior, o su delegado permanente;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 030-2017, de 4
de septiembre de 2017, el Ministro de Comercio Exterior
(S) designó al Mgs. Guillermo Taco Lasso, Coordinador
de Políticas de Inversiones, como delegado permanente
del Ministro de Comercio Exterior, ante la Junta del
Fideicomiso Fondo de Capital de Riesgo;
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