Acuerdos. 041-2019 Iníciese ejecútese el Proyecto Vial de “Apertura y Rectificación de la Carretera Saguangal-Las Golondrinas de 64.20 Km., incluye la construcción de 10 puentes y un puente peatonal en Cielo Verde, ubicado en las provincias de Esmeraldas e Imbabura”

Número de Boletín107
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Martes 24 de diciembre de 2019 – 13Registro Of‌i cial Nº 107
Artículo 3.- Prohibir expresamente a los/las señores/as
Subsecretarios/as Zonales lo siguiente:
a) La ejecución de los Concursos de Méritos y Oposición;
b) La Gestión y aprobación de los procesos de
Reclasif‌i cación; Restructuración o simplif‌i cación
de Unidades y Procesos, Reformas al Manual de
Descripción, Clasif‌i cación y Valoración de Puestos
Institucional;
c) Autorizar Comisiones de Servicios, con y/o sin
remuneración;
d) Disposición de simplif‌i cación o eliminación de
trámites.
e) Ejecutar el proceso de selección de personal sin
autorización previa.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El Presente Acuerdo Ministerial es de
obligatorio cumplimiento para el personal del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas.
SEGUNDA.- Para la Ejecución del Presente Acto
Administrativo el Coordinador General Administrativo
Financiero, deberá realizar las acciones necesarias
orientadas al cumplimiento de la presente delegación; y
será responsable de manera conjunta con los Subsecretarios
Zonales por los actos realizados en el ámbito de sus
competencias: administrativa, civil y penalmente como
parte del ejercicio de la presente delegación.
TERCERA.- La Coordinación General Administrativa
Financiera y la Dirección de Administración de Recursos
Humanos, serán responsables de la supervisión periódica
y del monitoreo permanente de la presente delegación y
para el efecto, emitirán los informes correspondientes.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
PRIMERA.- Deróguese los Acuerdos Ministeriales Nros.
046-2017 de 21 de julio de 2017 y 010-2019 de 23 de abril
de 2019; y, todas aquellas normas y disposiciones que se
opongan al presente Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial,
Publíquese y Comuníquese, dado en la ciudad de San
Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a, 27 de
noviembre de 2019.
f.) Mgs. José Gabriel Martínez Castro, Ministro de
Transporte y Obras Públicas.
Nro. 041-2019
José Gabriel Martínez Castro
MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Considerando:
la República del Ecuador, establece que a los Ministros
de Estado les corresponde: ”[...] Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión [...]”.
Que, los artículos 226 y 227, ibídem establecen
respectivamente que: “[...] Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución
[...]”; y que:”[...] la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación [...].”
del Ecuador, determina que: “[...] las instituciones del
Estado, por razones de utilidad pública o interés social
y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes,
previa justa valoración, indemnización y pago de
conformidad con la ley [...]”.
Que, el artículo 1 de la Ley del Sistema Nacional de
Infraestructura Vial Transporte Terrestre, indica: “[...]
La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen
jurídico para el diseño, planif‌i cación, ejecución,
construcción, mantenimiento, regulación y control de la
infraestructura del transporte terrestre y sus servicios
complementarios, cuya rectoría está a cargo del
ministerio encargado de la competencia de la vialidad, sin
perjuicio de las competencias de los gobiernos autónomos
descentralizados. ”
Que, el artículo 19 ibídem, def‌i ne el derecho de Vía como:
“[...] la faja de terreno permanente y obligatoria destinada
a la construcción, mantenimiento, servicios de seguridad,
servicios complementarios, desarrollo paisajístico y
futuras ampliaciones de las vías determinadas por la
autoridad competente. Los terrenos ubicados dentro del
derecho de vía constituyen bienes de dominio público y
la autoridad competente tendrá la facultad de uso y goce
en cualquier tiempo. En el caso que estos predios sean de
propiedad de terceros, la autoridad competente aplicará
el procedimiento expropiatorio regulado en la ley de la
materia”.
Que, el artículo 20 de la misma Ley establece: “[...] La
autoridad competente establecerá el derecho de vía y
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