Resoluciones. 041-DIR-2019-ANT Increméntese 5 cupos a favor de la “Cooperativa de Transportes Interprovinciales Ciudad Del Coca”, para cumplir con las rutas y frecuencias autorizadas

Número de Boletín125
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Martes 21 de enero de 2020 – 27Registro Of‌i cial Nº 125
No. 041-DIR-2019-ANT
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE
REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE
TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Considerando:
Ecuador, establece que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
del Ecuador dispone que “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
del Ecuador, indica “El Estado garantizará la libertad de
transporte terrestre, aéreo, marítimo y f‌l uvial dentro del
territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza.
La promoción del transporte público masivo y la adopción
de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán
prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo
y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias.”
Que, artículo 1 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial, establece lo siguiente:
“La presente Ley tiene por objeto la organización,
planif‌i cación, fomento, regulación, modernización y
control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, con el f‌i n de proteger a las personas y bienes que se
trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio
ecuatoriano, y a las personas y lugares expuestos a las
contingencias de dicho desplazamiento, contribuyendo al
desarrollo socio – económico del país en aras de lograr el
bienestar general de los ciudadanos”;
Que, el artículo 6 de la precitada Ley, dispone: “El
Estado es propietario de las vías públicas, administrará
y regulará su uso”;
Que, el artículo 16 ibídem, prescribe: “La Agencia
Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, es el ente encargado
de la regulación, planif‌i cación y control del transporte
terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio
nacional, en el ámbito de sus competencias, con sujeción
a las políticas emanadas del Ministerio del Sector; así
como del control del tránsito en las vías de la red estatal
troncales, nacionales, en coordinación con los GADS y
tendrá su domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito
(…)”;
Que, el numeral 19 del artículo 20 del mencionado cuerpo
legal, establece como una de las funciones y atribuciones
del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y
Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial,: (…):19. Aprobar los informes de factibilidad para
la creación de nuevos títulos habilitantes en el ámbito de
su competencia”;
Que, el literal a) del artículo 74 de la ley ibídem establece
que la Agencia Nacional de Regulación y Control del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial es
competente para otorgar los siguientes títulos habilitantes:
“a) Contratos de Operación para la prestación del servicio
de transporte público de personas o bienes, para los
ámbitos intrarregional, interprovincial, intraprovincial e
internacional”;
Que, mediante Contrato de Operación No. 101-2015 de 31
de diciembre del 2015, la operadora de transporte público
interprovincial denominada “COOPERATIVA DE
TRANSPORTES INTERPROVINCIALES CIUDAD
DEL COCA”, domiciliada en el cantón Francisco
de Orellana, de la provincia de Orellana, obtuvo su
autorización para brindar el servicio de transporte terrestre
público de pasajeros en el ámbito interprovincial;
Que, mediante Resolución No. 013-DIR-2019-ANT
de 20 de marzo del 2019, se expidió la concesión de
rutas y frecuencias a favor de la “COOPERATIVA DE
TRANSPORTES INTERPROVINCIALES CIUDAD
DEL COCA”.
Que, mediante Memorando No. ANT-UAORE-2019-0352
de 02 de Julio de 2019, se remite el ingreso No. ANT-
UAORE-2019-1343 de fecha 01 de julio del 2019, mediante
el cual la “COOPERATIVA DE TRANSPORTES
INTERPROVINCIALES CIUDAD DEL COCA”,
solicita el dimensionamiento de f‌l ota vehicular dentro de
su Título Habilitante;
Que, mediante Informe Técnico Nro. 0057-DTHA-TPI-
DIR-2019-ANT de 09 de julio de 2019, la Dirección de
Títulos Habilitantes remite a la Coordinación General
de Gestión y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad, el informe técnico referente al dimensionamiento
de f‌l ota vehicular a favor de la “COOPERATIVA DE
TRANSPORTES INTERPROVINCIALES CIUDAD
DEL COCA”;
Que, la Coordinación General de Gestión y Control de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con
Memorando Nro. ANT-CGGCTTTSV-2019-0386-M de
09 de julio de 2019, aprueba el Informe Técnico Nro.
0057-DTHA-TPI-DIR-2019-ANT de fecha 09 de julio de
2019, referente al dimensionamiento de f‌l ota vehicular
a favor de la “COOPERATIVA DE TRANSPORTES
INTERPROVINCIALES CIUDAD DEL COCA”;
Que, el Presidente del Directorio, autorizó que el Informe
Nro. 0057-DTHA-TPI-DIR-2019-ANT de 09 de julio
de 2019, sea incluido en el Orden del Día de la Sexta

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