Ordenanzas Municipales. 041-GADMCG-2023 Cantón Guamote: Intercultural para la prevención y erradicación del embarazo en niñas y adolescentes

Número de Boletín887
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 25 de mayo de 2023 Edición Especial Nº 887 - Registro Ocial
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www.gadguamote.gob.ec/.
municipio@gadguamote.gob.ec
(593) (03) 3-731-460 Ext. 8042
10 de Agosto y Abelardo Montalvo,
Guamote Chimborazo - Ecuador
ORDENANZA Nº. 041-GADMCG-2023
LA ORDENANZA INTERCULTURAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN
DEL EMBARAZO EN NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CANTÓN GUAMOTE
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON GUAMOTE
CONSIDERANDO:
QUE, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 11 numeral 2 establece que nadie
podrá ser discriminado, entre otras razones, por edad, sexo, identidad de género, estado
civil, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad;
QUE, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que la salud es un
derecho que garantiza el Estado, mediante políticas económicas, sociales, culturales,
educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas,
acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud
reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de
equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia,
precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.
QUE, el artículo 35 de la República del Ecuador dispone: "El Estado prestará especial
protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad; Las personas adultas
mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad,
personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades, catastróficas o de
alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y
privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las
víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o
antropogénicos.
QUE, el artículo 39 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que "El Estado
garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, promoverá su efectivo ejercicio a
través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de
modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los
espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como
actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud,
vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación.
QUE, la Constitución de la República del Ecuador en su capítulo tercero sobre los Derechos de
personas y grupos de atención prioritaria, en su Art. 42 párrafo segundo, adolescentes,
mujeres embarazadas, madres con hijas o hijos menores, personas adultas mayores y
personas con discapacidad recibirán asistencia humanitaria preferente y especializada.
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municipio@gadguamote.gob.ec
(593) (03) 3-731-460 Ext. 8042
10 de Agosto y Abelardo Montalvo,
Guamote Chimborazo - Ecuador
QUE, el artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las niñas,
niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los
específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y
protección desde la concepción.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su
identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura,
al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la
convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y
dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera
prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y
nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes,
salvo que fuera perjudicial para su bienestar,
QUE, el Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador, al establecer los Derechos de
Libertad, en el numeral 5 reconoce a las personas el derecho al libre desarrollo de la
personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los/las demás; numeral 9,
establece "El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables
sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual.
El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den
en condiciones seguras" y el numeral 10, reconoce "El derecho a tomar decisiones libres,
responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y
cuántas hijas e hijos tener";
QUE, el Art 70 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Estado
formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, e
incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica
para su obligatoria aplicación en el sector público;
QUE, el Art, 264 de la Constitución de la República del Ecuador al establecer las competencias
exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, indica el número
1 la competencia para la planificación del desarrollo cantonal de manera articulada con
los otros niveles de gobierno;
QUE, el Art. 278 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, para la
consecución del buen vivir, corresponde a las personas y a las colectividades, y sus
diversas formas organizativas, participar en todas las fases y espacios de la gestión
pública y de la planificación del desarrollo nacional y local, y en la ejecución y control
del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos los niveles;
QUE, el Art, 332 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado
garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, lo que
incluye la eliminación de riesgos laborales que afecten la salud reproductiva, el acceso y
estabilidad en el empleo sin limitaciones por el embarazo o número de hijas e hijos,
derechos de maternidad, lactancia, y el derecho a licencia por paternidad; y prohíbe el

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