Acuerdo 0417 Fundación “Golazo Callejero”, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Fecha de publicación26 Abril 2023
Número de Gaceta298
Miércoles 26 de abril de 2023Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 298
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0417
MARÍA BELÉN AGUIRRE CRESPO
SUBSECRETARIA DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión. (…)”;
Que la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: “El Estado
protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte,
la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la
salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso
masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y
parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en
competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos
Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con
discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas
actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas
y deberán distribuirse de forma equitativa.”;
Que el Código Orgánico Administrativo en su artículo 69 manifiesta:
Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades
afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del
ordenamiento jurídico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativos. (…)”;
Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana dispone
que: “Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica,
deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a
su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El
registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios
de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberá crear un sistema
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unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las
instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren
necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberán registrarse de
conformidad con la Constitución.”;
Que el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación,
señala que: “El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del
deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer,
garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas
correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y
reglamentos aplicables. (…)”;
Que el artículo 564 del Código Civil Ecuatoriano manifiesta: “Se llama
persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer
obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las
personas jurídicas son de dos especies: corporaciones, y fundaciones de
beneficencia pública. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro
carácter”;
Que el artículo 565 del Código Civil establece el inicio de la vida jurídica de
una corporación: “No son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones
que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido
aprobadas por el Presidente de la República”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, el señor
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, expide el Reglamento
Personalidad Jurídica Organizaciones Sociales, en el cual se deroga
expresamente el Decreto Ejecutivo Nro. 16 de 4 de junio de 2013, publicado
en el Registro Oficial Suplemento Nro. 19 del 20 del mismo mes y año, y el
Decreto Ejecutivo 739 de 3 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial
570 de 21 de agosto de 2015;
Que el artículo 1 del Decreto en mención señala que: “El presente Reglamento
tiene por objeto regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el
otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales
ciudadanas que voluntariamente lo soliciten, por parte de las instituciones
competentes del Estado.”;
Que el artículo 4 del mismo Decreto Ejecutivo establece que: “Las personas
naturales y jurídicas con capacidad civil para contratar y obligarse, en ejercicio
del derecho constitucional de libre asociación, podrán constituir: 1.
Corporaciones; 2. Fundaciones; y, 3. Otras formas de organización social
nacionales o extranjeras.”;

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