Ordenanza metropolitana. 042-2022 Concejo del Distrito Metropolitano de Quito: Reformatoria del Código Municipal, que regula la infraestructura física para las redes de energía eléctrica, telecomunicaciones, semaforización y videovigilancia instaladas en los bienes de dominio público de uso público

Número de Boletín561
SecciónOrdenanza metropolitana
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 19 de octubre de 2022 Edición Especial Nº 561 - Registro Ocial
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ORDENANZA METROPOLITANA No. 042-2022
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En las sociedades del siglo XXI, las telecomunicaciones brindan facilidades a las personas para
acceder a todo tipo de información, bienes y servicios; entre ellos, los servicios sociales,
educativos, médicos y gubernamentales.
La ausencia de los servicios de telecomunicaciones representa un nuevo mecanismo de
desigualdad social, que impide el desarrollo armónico de la población, y restringe de
oportunidades a aquellos que no tienen acceso a las tecnologías de información y comunicación.
Los persistentes avances tecnológicos y concurrencia de tecnologías y servicios relacionados,
demandan la reformulación de las políticas regulatorias en relación con la adecuación de redes,
infraestructura y demás asuntos relacionados. De igual manera, se requiere la redefinición de la
actuación del gobierno autónomo descentralizado en función del régimen jurídico aplicable, en
lo que respecta a regulaciones para el desarrollo sostenido del sector, a fin que estas actuaciones
sean en beneficio de toda la población.
El desarrollo del sector de las telecomunicaciones ha permitido el despliegue de nuevas
tecnologías, que influyen en el mejoramiento de la calidad de vida de la ciudadanía, brindando
mayores y mejores prestaciones, tanto en cobertura y calidad, cuanto en lo relacionado al aspecto
económico. Las consecuencias sociales de regular el acceso el uso y gestión del uso por parte del
Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito para la instalación de
infraestructura que permita la instalación y tendido de redes, son evidentes, puesto que el acceso
a servicios de energía eléctrica y de telecomunicaciones, contribuyen al comercio, reducen costos,
influyen para el bienestar de conglomerados más numerosos y coadyuvan a la seguridad
ciudadana. El crecimiento y densificación, especialmente en las zonas urbanas del Distrito
Metropolitano de Quito, ha traído consigo una creciente demanda de servicios, de infraestructura
física para el despliegue de las redes de servicio, que son provistos por empresas públicas o
privadas.
La necesidad poblacional de acceder a energía eléctrica, sistemas de comunicación,
semaforización, etc., en muchos casos ha comprometido el espacio público creando casos de
saturación de cables así como de otros elementos activos y pasivos; generando deterioro del
medio ambiente, contribuyendo en la contaminación ambiental, limitando la plantación y el
crecimiento del arbolado urbano, atentando contra la integridad de los transeúntes y los
habitantes de edificaciones e inclusive afectando a la calidad de servicio de telecomunicaciones y
energía eléctrica.
En el caso de las redes aéreas, la situación en algunas zonas del Distrito Metropolitano de Quito
con mayor densidad poblacional ha llegado a problemas extremos en los que se hace necesaria
una intervención prioritaria para la construcción de infraestructura civil soterrada para las redes
de servicio de energía eléctrica y de telecomunicaciones, en función de la contaminación visual
que generan, el componente de inseguridad que representan, así como por las necesidades
funcionales técnicas de las propias instalaciones.
Miércoles 19 de octubre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 561
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ORDENANZA METROPOLITANA No. 042-2022
En consecuencia, la colocación de infraestructura física para el despliegue de las redes de servicio
de energía eléctrica y telecomunicaciones son necesarias para la implementación de nuevas
tecnologías que beneficien el desarrollo ordenado y organizado de la cuidad, cumpliendo el
ordenamiento jurídico vigente.
En virtud de lo antes expuesto, así como en función de: (i) disposiciones emitidas por entes
encargados de energía eléctrica y de telecomunicaciones; (ii) finalidad de obtención de un hábitat
seguro y saludable para los ciudadanos; y, (iii) función del Gobierno del Distrito Metropolitano
Autónomo, para regular y controlar el uso del espacio público metropolitano y, de manera
particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él, la colocación de redes o
señalización, conforme lo prescrito en los artículos 4 letra f) y 54 letra m) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, es necesario introducir en el
ordenamiento jurídico metropolitano, normas claras, precisas y concordantes que permitan la
adecuada regulación, administración, gestión y control de la ocupación y uso del dominio público
o privado para la instalación de redes, compartición de infraestructura, régimen sancionatorio,
entre otros, que sean eficientes.
Mediante sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador No. 007-17-SIN-CC de 05 de abril del
2017, se declaró inconstitucional: las palabras “aéreo” y “espacio aéreo”, sobre los artículos
innumerados 6, 25, 30, 31, 32 y 35, la inconstitucionalidad de la palabra “subsuelo” prevista en
los artículos innumerados 5 literal d); 6 numeral 2 y 25 numeral 1 literal c); y, finalmente la
inconstitucionalidad de la palabra “cable”, contenida en el artículo innumerado 25 numerales 1,
2 y 3 de la Ordenanza Metropolitana No. 022 sancionada el 26 de enero de 2011 que establece el
Régimen Administrativo de Otorgamiento y Aplicación de la Licencia Metropolitana Urbanística
de Utilización o Aprovechamiento del Espacio Público para la Instalación de Redes de Servicio
LMU 40.
El artículo innumerado 35 del Régimen Administrativo, de la citada Ordenanza, permite a la
Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda la suscripción de Acuerdos de Intervención sobre la
desocupación del espacio público, por lo que se realizó los acuerdos del Plan Metropolitano de
Intervención 2011-2013 para la ejecución de obras en la construcción de infraestructura civil
soterrada que, hasta la presente el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito posee alrededor
de 86 Km de soterramiento construido.
El texto de la Ordenanza Metropolitana No. 022 sancionada el 26 de enero de 2011, fue recogido
en el Código Municipal contenido en la Ordenanza Nro. 001, con lo que dispuso la sentencia de
la Corte Constitucional. El texto debe ser modificado, toda vez que se tiene que armonizar sus
disposiciones con lo que establece la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, su reglamento,
acuerdos ministeriales del MINTEL y resoluciones de la ARCOTEL.

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