Resolución 042–DE-ANT-2019 Emítese la pre aprobación de la “Escuela de Capacitación de Conductores Profesionales del Sindicato General de Choferes Profesionales de la Provincia del Guayas” en licencia tipo “C”, para brindar el servicio de capacitación para la obtención de la licencia de conducir tipo “C”

Fecha de publicación09 Diciembre 2019
Número de Gaceta96
Lunes 9 de diciembre de 2019 – 27Registro Of‌i cial Nº 96
AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- CERTIFICO
que las fojas que anteceden de 01 a 02 son f‌i el copia de
la información que reposa en los archivos y o sistemas
informáticos de la Agencia Nacional de Regulación y
Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial.- Fecha: 06 de noviembre de 2019.- Hora: 10:51.-
f.) Abg. Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría
General.
No. 042-DE-ANT-2019
AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y
CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE,
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Considerando:
del Ecuador, publicada en el Registro Of‌i cial No. 499 de
20 de octubre de 2008, garantiza la libertad del transporte
terrestre, aéreo, marítimo y f‌l uvial dentro del territorio
nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza, así mismo
vela por la promoción del transporte público masivo y
la adopción de una política de tarifas diferenciadas de
transporte como prioritarias;
Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial determina que la
Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, es el ente encargado
de la regulación, planif‌i cación y control del transporte
terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio nacional,
en el ámbito de sus competencias, con sujeción a las
políticas emanadas del Ministerio del Sector;
Que, el artículo 188 de la Ley Ibídem, reformada,
establece que, la formación, capacitación y entrenamiento
de los aspirantes a conductores profesionales estará
a cargo de las Escuelas de Conducción Profesional,
Sindicatos de Conductores Profesionales, Institutos
Técnicos de Educación Superior, Universidades y
Escuelas Politécnicas autorizados por el Directorio
de la Agencia Nacional de Regulación y Control del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; la
formación, capacitación y entrenamiento de los aspirantes
a conductores no profesionales estará a cargo del Servicio
Ecuatoriano de Capacitación Profesional (SECAP) y las
escuelas debidamente autorizadas por el Directorio de la
Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;
Que, este mismo artículo además indica que todas las
escuelas serán supervisadas por el Director Ejecutivo de la
Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en forma directa o a
través de las unidades administrativas provinciales. Las
escuelas de conductores profesionales y no profesionales,
para su funcionamiento, deberán observar y cumplir con
los requisitos que para el efecto se establezcan en el
reglamento específ‌i co;
Que, el artículo 7 del Reglamento de Escuelas de
Capacitación para Conductores Profesionales, establece
que, presentada la solicitud se procederá a la revisión y
análisis de la misma por parte de la Unidad Administrativa
responsable, la misma que, en caso de que hubiera lugar,
emitirá el informe de factibilidad favorable, sobre el cual
la Dirección Ejecutiva de la ANT emitirá la Resolución de
Pre Aprobación;
Que, el artículo ibídem, indica que la Resolución de Pre
Aprobación tendrá un plazo de vigencia de 180 días no
prorrogables contados a partir de la fecha de notif‌i cación
de la Resolución de Pre Aprobación, tiempo en el cual
el Representante Legal de la Escuela de Capacitación de
Conductores Profesionales - ECCP, realizará la inversión
en infraestructura, equipamiento y vehículos necesarios
que le permita cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica
de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, su
Reglamento aplicativo y el Reglamento de Escuelas de
Capacitación para Conductores Profesionales;
Que, en el artículo 1 de la Resolución No. 029-DIR-2019-
ANT de 15 de mayo de 2019, el Directorio de la Agencia
Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial, resuelve: “Autorizar el estudio
realizado para las escuelas de conducción tipo C de
Guayas en virtud del análisis de crecimiento automotor,
licencias emitidas y crecimiento poblacional.”;
Que, en el artículo 2 de la resolución ibídem, el Directorio
de la Agencia Nacional de Regulación y Control del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, resuelve
“Autorizar la creación de nuevos centros de formación
profesional para la emisión de licencias tipo C, en la
provincia del Guayas.”;
Que, en el artículo único de la Resolución No. 063-DIR-
2019-ANT de 27 de agosto de 2019, el Directorio de la
Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, resuelve “APROBAR
la factibilidad de iniciar el proceso de creación,
autorización y funcionamiento de la ECCP del Sindicato
General de Choferes Profesionales de la Provincia del
Guayas tipo “C”; considerando que el Sindicato presenta
su proyecto, con el mismo RUC con el que la Escuela
fue revocada de manera def‌i nitiva por la Dirección
Ejecutiva mediante Resolución Nro. 582-2015 de fecha 08
de octubre de 2015 y rechazado el recurso de apelación
en Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y
Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
con Resolución Nro. 029-DIR-2016-ANT de fecha 30 de
marzo de 2016.”;
Que, con Of‌i cio No. 653-FCHPE-2019 de 23 de septiembre
de 2019, ingresado a la ANT en la misma fecha, signado con
número de trámite ANT-DSG-2019-28127, el Secretario
Supervisión Escuelas de Capacitación, Federación de
Choferes Profesionales del Ecuador, de conformidad con
lo estipulado en la Resolución 063-DIR-2019-ANT, que
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