Acuerdo 043-2019 Declárese en situación de emergencia la vía Nueva Loja - Quito tramo vial desde el km 43 (Puente Puchuchoa) hasta el km 102 (Puente Reventador), ubicada en el cantón Gonzalo Pizarro, provincia de Sucumbíos

Fecha de publicación23 Enero 2020
Número de Gaceta127
16 – Jueves 23 de enero de 2020 Registro Of‌i cial Nº 127
antimicrobianos, exclusivamente en el cumplimiento de
sus funciones en el servicio de año de salud rural; dicho
registro tendrá vigencia por el tiempo de cumplimiento
del año de salud rural de servicio social. Para otorgar
tal registro, la ACESS no exigirá la habilitación del
ejercicio profesional, sino que únicamente verif‌i cará que
el Ministerio de Salud Pública haya asignado una plaza de
salud rural al profesional de la salud.
La ACESS def‌i nirá el procedimiento para impartir las
capacitaciones respecto de la resistencia antimicrobiana,
así como la fecha de inicio de las mismas.
SEGUNDA.- Las disposiciones de este Reglamento
no serán aplicadas para la prescripción, dispensación,
ingresos, egresos y saldos de medicamentos que
contienen sustancias catalogadas sujetas a f‌i scalización
(estupefacientes y psicotrópicas), así como tampoco para
las recetas especiales a través de las cuales se prescriben
este tipo de medicamentos.
La vigencia de las recetas especiales para la prescripción
de medicamentos que contienen sustancias catalogadas
sujetas a f‌i scalización (estupefacientes y psicotrópicas) y
el uso de las recetas especiales para la prescripción de este
tipo de medicamentos, deberán remitirse a la normativa
específ‌i ca emitida para el efecto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En el término máximo de noventa (90)
días, contado a partir de la publicación del presente
Acuerdo Ministerial en el Registro Of‌i cial, la Agencia de
Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud
y Medicina Prepagada-ACESS y la Agencia Nacional
de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA,
elaborarán la Normativa Técnica y los Instructivos
necesarios para la aplicación del presente Reglamento.
En dicha normativa, cada Agencia establecerá el tiempo
desde el cual las farmacias y botiquines privados y las
farmacias y botiquines de los establecimientos de salud
del Sistema Nacional de Salud, deberán reportar a la
Autoridad Sanitaria Nacional la información detallada
en este Reglamento y desde cuándo los profesionales de
la salud deberán realizar el proceso de inscripción en el
“Registro Nacional de Prescriptores de Medicamentos
Antimicrobianos”.
SEGUNDA.- Hasta por el plazo de un (1) año contado a
partir de la publicación del presente Acuerdo Ministerial
en el Registro Of‌i cial, las farmacias y botiquines privados y
las farmacias y botiquines de los establecimientos de salud
del Sistema Nacional de Salud, continuarán dispensado o
expendiendo medicamentos antimicrobianos, aún si en la
respectiva receta no consta el número de inscripción del
profesional en el “Registro Nacional de Prescriptores de
Medicamentos Antimicrobianos”.
TERCERA.- En el plazo máximo de tres (3) meses
contados a partir de la publicación del presente Acuerdo
Ministerial en el Registro Of‌i cial, la Agencia Nacional
de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria –ARCSA-
emitirá la reforma al “Reglamento para clasif‌i car los
medicamentos en general, productos naturales procesados
de uso medicinal y medicamentos homeopáticos como
de venta libre”, expedido mediante Acuerdo Ministerial
No. 4917, publicado en el Registro Of‌i cial No. 303 de
4 de agosto de 2014, en los términos que se consideren
necesarios para la aplicación del presente Reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróguense todas las disposiciones de igual
o menor jerarquía que se opongan al presente Acuerdo
Ministerial, expresamente el Acuerdo Ministerial No.
00384 expedido el 1 de julio de 2019, publicado en la
Edición Especial del Registro Of‌i cial No. 1002 de 8 de
julio de 2019, a través del cual se dispone a la Agencia
Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria –
ARCSA el control y la vigilancia del funcionamiento de
las farmacias y botiquines privados y de las farmacias y
botiquines de los establecimientos de salud del Sistema
Nacional de Salud.
DISPOSICIÓN FINAL
De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Of‌i cial, encárguese a la Agencia de Aseguramiento de la
Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada-
ACESS y a la Agencia Nacional de Regulación, Control y
Vigilancia Sanitaria-ARCSA.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 08 de enero
de 2020.
f.) Mgs. Catalina Andramuño Zeballos, Ministra de Salud
Pública.
Es f‌i el copia del documento que consta en el Archivo de
la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me
remito en caso necesario.- Lo certif‌i co en Quito a, 08 de
enero de 2020.- f.) Director(a) Nacional de Secretaría
General, Ministerio de Salud Pública.
Nro. 043-2019
Ing. Ricardo Paula López
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS, SUBROGANTE
Considerando:
el numeral 1 del Artículo 154, faculta a las Ministras y
Ministros de Estado, ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requieran su gestión;

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