Resoluciones parroquiales rurales. 043 Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Guapán: Que aprueba la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial

Número de Boletín263
SecciónResoluciones parroquiales rurales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 13 de junio 2022 Edición Especial Nº 263 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
PARROQUIAL GUAPÁN
Administración 2019-2023
Email GAD Parroquial Guapán gadparroquialguapan@hotmail.com Teléfono 2207-118 Presidente 0992777196
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nro. 043
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO RURAL DE
GUAPÁN
CONSIDERANDO:
Que nuestra Constitución en su Art. 241 determina que: la Planificación garantizará el Ordenamiento
Territorial y será obligatoria en todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados;
Que la Constitución de la República del Ecuador dentro de su Art. 267, al igual que el Art. 65 del
COOTAD, citan como una de las competencias exclusivas de los GAD Parroquiales, la de planificar,
elaborar y ejecutar el Plan de Desarrollo y formular los correspondientes Planes de Ordenamiento
Territorial, de manera articulada con la planificación cantonal, provincial, regional y nacional.
Que el Art. 272 de la referida norma suprema, establece como uno de los criterios para la distribución
de los recursos entre los GAD el contenido en el numeral 3: logros en mejoramiento de los niveles de
vida, esfuerzo fiscal y administrativo y cumplimientos de metas del PDOT, para cuya aplicación,
conforme el Art. 51 del COPFP reportarán anualmente a la SENPLADES el cumplimiento de las metas
propuestas en sus respectivos planes.
Que, el artículo 3 de la COOTAD, Principios en el literal e) señala Complementariedad. - Los gobiernos
autónomos descentralizados tienen la obligación compartida de articular sus planes de desarrollo
territorial al Plan Nacional de Desarrollo y gestionar sus competencias de manera complementaria para
hacer efectivos los derechos de la ciudadanía y el régimen del buen vivir y contribuir así al mejoramiento
de los impactos de las políticas públicas promovidas por el Estado ecuatoriano.
Que, el Art. 8 del COOTAD, en sus respectivas circunscripciones territoriales y en el ámbito de sus
competencias y de las que le fueren delegadas, los GAD parroquiales rurales tienen capacidad de dictar
acuerdos y resoluciones, así como normas reglamentarias de carácter administrativo.
Que, el COOTAD en su artículo 65 establece las Competencias exclusivas del gobierno autónomo
descentralizado parroquial rural.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales
ejercerán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que se determinen: a) Planificar
junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad el desarrollo parroquial y su
correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial en el
marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;
Que, el COOTAD en su artículo 67 establece las atribuciones de la Junta Parroquial Rural. - A la Junta
Parroquial Rural le corresponde: b) Aprobar el plan parroquial de desarrollo y el de ordenamiento
territorial formulados participativamente con la acción del consejo parroquial de planificación y las
instancias de participación, así como evaluar la ejecución;
Que el COOTAD en sus Art. 300 y 304, dice; los consejos de planificación participativa de los GAD
participaran en el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de sus planes y emitirán resolución
favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo como requisito indispensable para su
aprobación ante el órgano legislativo correspondiente y; que los G.A.D conformarán un sistema de

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