Resoluciones parroquiales rurales. 043 Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Guapán: Que aprueba la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial
Número de Boletín | 263 |
Sección | Resoluciones parroquiales rurales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Lunes 13 de junio 2022 Edición Especial Nº 263 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
PARROQUIAL GUAPÁN
Administración 2019-2023
Email GAD Parroquial Guapán gadparroquialguapan@hotmail.com Teléfono 2207-118 Presidente 0992777196
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nro. 043
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO RURAL DE
GUAPÁN
CONSIDERANDO:
Que nuestra Constitución en su Art. 241 determina que: la Planificación garantizará el Ordenamiento
Territorial y será obligatoria en todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados;
COOTAD, citan como una de las competencias exclusivas de los GAD Parroquiales, la de planificar,
elaborar y ejecutar el Plan de Desarrollo y formular los correspondientes Planes de Ordenamiento
Territorial, de manera articulada con la planificación cantonal, provincial, regional y nacional.
Que el Art. 272 de la referida norma suprema, establece como uno de los criterios para la distribución
de los recursos entre los GAD el contenido en el numeral 3: logros en mejoramiento de los niveles de
vida, esfuerzo fiscal y administrativo y cumplimientos de metas del PDOT, para cuya aplicación,
propuestas en sus respectivos planes.
Que, el artículo 3 de la COOTAD, Principios en el literal e) señala Complementariedad. - Los gobiernos
autónomos descentralizados tienen la obligación compartida de articular sus planes de desarrollo
territorial al Plan Nacional de Desarrollo y gestionar sus competencias de manera complementaria para
hacer efectivos los derechos de la ciudadanía y el régimen del buen vivir y contribuir así al mejoramiento
de los impactos de las políticas públicas promovidas por el Estado ecuatoriano.
competencias y de las que le fueren delegadas, los GAD parroquiales rurales tienen capacidad de dictar
acuerdos y resoluciones, así como normas reglamentarias de carácter administrativo.
Que, el COOTAD en su artículo 65 establece las Competencias exclusivas del gobierno autónomo
descentralizado parroquial rural.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales
ejercerán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que se determinen: a) Planificar
junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad el desarrollo parroquial y su
correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial en el
marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;
Que, el COOTAD en su artículo 67 establece las atribuciones de la Junta Parroquial Rural. - A la Junta
Parroquial Rural le corresponde: b) Aprobar el plan parroquial de desarrollo y el de ordenamiento
territorial formulados participativamente con la acción del consejo parroquial de planificación y las
instancias de participación, así como evaluar la ejecución;
participaran en el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de sus planes y emitirán resolución
favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo como requisito indispensable para su
aprobación ante el órgano legislativo correspondiente y; que los G.A.D conformarán un sistema de
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