Resolución 043-IEPS-2021 Deléguense funciones y atribuciones a varios funcionarios

Fecha de publicación26 Julio 2021
Número de Gaceta502
Segundo Suplemento Nº 502 - Registro Ocial
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Lunes 26 de julio de 2021
RESOLUCIÓN No. 043-IEPS-2021
Mgs. Paúl Stewart Cueva Luzuriaga
DIRECTOR GENERAL
INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
CONSIDERANDO:
Que, Mediante la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria que se publicó en el Registro
Oficial No. 444 del 10 de mayo de 2011, se crea el Instituto Nacional de Economía Popular y
Solidaria, como una entidad de derecho público, adscrita al Ministerio de estado a cargo de la
inclusión económica y social, con jurisdicción nacional, dotado de personalidad jurídica, patrimonio
propio y autonomía técnica, administrativa y financiera.
Que, el artículo 156 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, determina que el Instituto
estará representado legalmente por su Director General;
Que, el artículo 157, literal c) de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, señala que son
atribuciones del Director General: dirigir, coordinar y supervisar la gestión administrativa del
Instituto.
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Registro Oficial Suplemento No.
31 de 07 de julio de 2017, señala: “Delegación de competencias. Los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o
entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…) La delegación
de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia”
determina: “Delegación. - Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano
superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un
tiempo determinado.
Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad
de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública.
La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos,
acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la
delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso. Las máximas
autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades
contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la
normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas
de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen
aplicable a la materia”;
Pública señala: “Delegación.- En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son

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