Acuerdos. 0431 Concédese personería jurídica y apruébese el Estatuto de la FUNDACIÓN EMANUEL, con domicilio en el cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas
Número de Boletín | 429 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | SECRETARÍA DEL DEPORTE |
Lunes 12 de abril de 2021 Cuarto Suplemento Nº 429 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro. 0431
ABG. FLAVIO ISRAEL VERDUGO ORMAZA
SUBSECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión. (…)”;
QUE, el Cuerpo Legal Ibídem, en su artículo 381 señala que: “El Estado
protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte,
la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la
salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso
masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y
parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en
competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos
y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con
discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas
actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y
deberán distribuirse de forma equitativa.”;
QUE, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 69 manifiesta:
“Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades
afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del
ordenamiento jurídico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativos. (…)”;
QUE, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana dispone
que: “Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica,
deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su
ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro
de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre
asociación y autodeterminación. El Estado deberá crear un sistema unificado
de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del
sector público implementarán las medidas que fueren necesarias. Las
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