Acuerdos. 0431 Concédese personería jurídica y apruébese el Estatuto de la FUNDACIÓN EMANUEL, con domicilio en el cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas

Número de Boletín429
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA DEL DEPORTE
Lunes 12 de abril de 2021 Cuarto Suplemento Nº 429 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro. 0431
ABG. FLAVIO ISRAEL VERDUGO ORMAZA
SUBSECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión. (…)”;
QUE, el Cuerpo Legal Ibídem, en su artículo 381 señala que: “El Estado
protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte,
la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la
salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso
masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y
parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en
competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos
y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con
discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas
actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y
deberán distribuirse de forma equitativa.”;
Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades
afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del
ordenamiento jurídico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativos. (…)”;
que: “Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica,
deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su
ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro
de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre
asociación y autodeterminación. El Estado deberá crear un sistema unificado
de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del
sector público implementarán las medidas que fueren necesarias. Las

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