Acuerdo 0439 Otórguese el Grado de Mayor de Policía al Capitán de Policía Esparza Betancourt Juan Carlos

Fecha de publicación16 Noviembre 2020
Número de Gaceta1315
Lunes 16 de noviembre de 2020 – 3Registro Ocial Edición Especial 1315
1
Acuerdo Ministerial No. 0439
María Paula Romo Rodríguez
MINISTRA DE GOBIERNO
Considerando:
Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa que: “(…) La
protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y
responsabilidad de la Policía Nacional”;
Que el inciso segundo del artículo 160 de la Constitución de la República del Ecuador señala que:
“(…)Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes
específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con
base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y
profesionalización (…)”;
Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema consagra que:La Policía Nacional es
una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y
altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y
proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio
nacional (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que el artículo 59 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 21 de junio de 2017, expresa que: La
Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada,
disciplinada, profesional, altamente especializada, uniformada, obediente y no deliberante; regida
sobre la base de méritos y criterios de igualdad y no discriminación. Estará integrada por
servidoras y servidores policiales (…)”;
Que el artículo 63 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
determina que: “Al ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público
le corresponde dirigir las políticas, planificación, regulación, gestión y control de la Policía
Nacional”;
Que el artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
señala que: “El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR