Resolución 044-2017 Declárese La Viabilidad Al Proyecto De La Iniciativa Privada Para La Construcción Y Operación Del Puerto Providencia.

Fecha de disposición09 Mayo 2017
Fecha de publicación09 Mayo 2017
Número de Gaceta1000
38 – Martes 9 de mayo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 1000
N° 044-2017
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Considerando:
Que, de conformidad con el artículo 154 numeral 1 de la
los Ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión
del Ecuador prescribe que el Estado será responsable de la
provisión de los servicios públicos de agua potable y de
riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones,
vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los
demás que determine la ley;
Que, el segundo inciso del artículo 316 ibídem determina
que el Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la
iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el
ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca
la ley;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE,
señala: “los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios
sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República”;
Que, el artículo 1 del Reglamento del Régimen de
Colaboración Público-Privada, dictado mediante Decreto
Ejecutivo Nro. 582 de 18 de febrero de 2015, señala que
la iniciativa puede provenir tanto de entidades y órganos
del sector público, así como de sujetos de Derecho Privado;
Que, el artículo 2 del Reglamento ibídem dispone que las
Iniciativas Privadas pueden referirse a cualquier proyecto
relacionado con sectores estratégicos, servicios públicos o
cualquier otro servicio de interés general, tanto nuevos o
existentes;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Incentivos para
Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera
establece que el objeto de la Ley consiste en establecer
incentivos para la ejecución de proyectos bajo la modalidad
de asociación público-privada y los lineamientos e
institucionalidad para su aplicación;
Que, el artículo 13 del mismo cuerpo legal determina
que serán objeto de los contratos de gestión delegada,
los proyectos públicos desarrollados en los sectores de
interés general. Estos, para efectos de la aplicación de esta
Ley, serán aquellos bienes, obras o servicios provistos
por el Gobierno Central o los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, determinados en las leyes o por el
Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-
Privadas, tales como infraestructura, desarrollo urbano,
proyectos inmobiliarios y aquellos vinculados con vialidad
e infraestructura portuaria y aeroportuaria;
Que, el artículo 100 del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones dispone que, de forma excepcional
debidamente decretada por el Presidente de la República,
cuando sea necesario y adecuado para satisfacer el interés
público, colectivo o general, cuando no se tenga la
capacidad técnica o económica o cuando la demanda del
servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas o
mixtas, el Estado o sus instituciones podrán delegar a la
iniciativa privada o a la economía popular y solidaria, la
gestión de los sectores estratégicos y la provisión de los
servicios públicos de electricidad, vialidad, infraestructuras
portuarias o aeroportuarias, ferroviarias y otros;
Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP),
fue creado mediante Decreto No. 8, publicado en el Registro
Of‌i cial No. 18 de 08 de febrero de 2007;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1192 de 22 de
septiembre de 2016, el señor Presidente de la República,
economista Rafael Correa Delgado, designó al suscrito,
Ministro de Transporte y Obras Públicas (MTOP);
Que, El 13 de octubre de 2016, el GRUPO COMERCIAL
MANTA MANAOS (conformado por ECUEMPIRE
Cía. Ltda., IETRAT S.A. y SIERRA DO BRASIL
LTDA.) presentó la INICIATIVA PRIVADA PARA LA
CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL PUERTO
FLUVIAL DE PROVIDENCIA, ubicado en la Provincia de
Sucumbíos;
Que, con fecha 25 de octubre de 2016 el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas emitió observaciones de
carácter económico y técnico a la mencionada Iniciativa
Privada;
Que, el 11 de noviembre de 2016 el GRUPO COMERCIAL
MANTA MANAOS ingresa a esta Cartera de Estado la
propuesta de Iniciativa Privada con las observaciones
implementadas, cuyos destinatarios son la Subsecretaría
de Delegaciones y Concesiones del Transporte y la
Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.
Que, mediante Of‌i cio No. MTOP-DVGT-2016-383-OF, de
fecha 13 de diciembre de 2017, conforme a lo dispuesto en
el artículo 8 del Reglamento del Régimen de Colaboración
Público-Privada se calif‌i ca la existencia de Interés Público
de la propuesta del GRUPO COMERCIAL MANTA
MANAOS;
Que, El 21 de noviembre de 2016, mediante memorando
MTOP-DVGT-2016-364-ME, se solicita a los subsecretarios
de las unidades indicadas en el párrafo precedente que
remitan las recomendaciones pertinentes para continuar con
lo establecido en el artículo 9 del Decreto Ejecutivo 582;
Que, Con Of‌i cio S/N, de fecha 8 de marzo de 2017, el grupo
Empresarial Manta –Manaos, hacen entrega del ejemplar
def‌i nitivo de la INICIATIVA PRIVADA DEPUERTO
PROVIDENCIA, según lo señalado en el Art. 9 del Decreto
582, de la Ley deIncentivos de Asociaciones Pública-
Privada, que incluye las observaciones emitidas enlas
mesas de trabajo;

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