044-2019 Deléguense atribuciones al Subsecretario Zonal 1

Fecha de publicación21 Enero 2020
Número de Gaceta125
Martes 21 de enero de 2020 – 7Registro Of‌i cial Nº 125
Nro. 044-2019
Mgs. José Gabriel Martínez Castro
MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Considerando:
del Ecuador, establece: “(…) A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión
(...)”.
Que, el artículo 226, ibídem establece que: “(…) Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución. (…)”.
del Ecuador señala: “(…) La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación.
(…)”.
Que, el artículo 288 Ibídem, establece que las compras
públicas cumplirán con criterios de ef‌i ciencia,
transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y
social, priorizando la adquisición de productos y servicios
nacionales.
Que, el artículo 389 de la Carta Magna del Ecuador,
señala que: “(…) El Estado protegerá a las personas, las
colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos
de los desastres de origen natural o antrópico mediante la
prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la
recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales,
económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la
condición de vulnerabilidad (…)”.
dispone: “(…) Representación legal de las administraciones
públicas. La máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación
para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones
jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no
requiere delegación o autorización alguna de un órgano
o entidad superior, salvo en los casos expresamente
previstos en la ley. (…)”.
Que, el artículo 69 del Código citado dispone: “(…)
Delegación de competencias. Los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida
la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma
administración pública, jerárquicamente dependientes.
(…)”.
Pública, publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento Nro.
395, de 04 de agosto de 2008, modif‌i cada el 21 de agosto
de 2018, norma el objeto y ámbito del Sistema Nacional de
Contratación Pública, así mismo determina los principios
y normas para regular los procedimientos de contratación
para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución
de obras y prestación de servicios, incluidos los de
consultoría, que realicen, entre otras entidades, los
organismos y dependencias de las Funciones del Estado.
Que, el numeral 9a del artículo 6 de la misma Ley,
establece lo siguiente: “(…) Delegación.- Es la
traslación de determinadas facultades y atribuciones
de un órgano superior a otro inferior, a través de la
máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia
y por un tiempo determinado. Son delegables todas las
facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la
máxima autoridad de las entidades y organismos que son
parte del sistema nacional de contratación pública. La
resolución que la máxima autoridad emita para el efecto
podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones,
of‌i cios o memorandos y determinará el contenido y alcance
de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial, de ser el caso. Las máximas autoridades
de las personas jurídicas de derecho privado que actúen
como entidades contratantes, otorgarán poderes o
emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la
normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el
ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones,
producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará
al régimen aplicable a la materia. (…)”.
Que, el numeral 24, del artículo 6 de la Ley Orgánica del
siguiente: “(…) Pliegos: Documentos precontractuales
elaborados y aprobados para cada procedimiento, que
se Sujetarán a los modelos establecidos por el Servicio
Nacional de Contratación Pública (…)”.
de Contratación Pública, establece, “(…) Régimen
Especial.- Se someterán a la normativa específ‌i ca que
para el efecto dicte el Presidente de la República en el
Reglamento General a esta Ley (…)”.
Que, el artículo 68 del reglamento General de la Ley
Orgánica delSistema Nacional de Contratación Pública,
menciona lo siguiente referente a los procedimientos
sometidos a Régimen Especial: “Normativa aplicable. Los
procedimientos precontractuales de las contrataciones
previstas en el 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública, observaran la normativa
prevista en este capítulo (…).
Que, el Reglamento General de la Ley Orgánica del
el Registro Of‌i cial Suplemento Nro. 588, de 12 de mayo

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