Resoluciones. 044-DE-INPC-2017 Deléguense Atribuciones Al Titular De La Dirección De Riesgos Del Patrimonio Cultural

Número de Boletín82
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Nacional de Patrimonio Cultural
26 – Martes 19 de septiembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 82
realizados en el ejercicio de sus funciones, respondiendo
administrativa, civil y penalmente de modo directo,
por los actos u omisiones verif‌i cadas en el ejercicio de
la presente delegación, ante los Organismos de Control
correspondientes, en los términos de la legislación
aplicable y vigente en la materia.
Artículo 3.- La delegación y autorización referida en los
artículos que anteceden, no implica pérdida de facultad
alguna por parte del Director Ejecutivo de la Agencia de
Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL, sin
perjuicio de la responsabilidad que asume el delegatario
respecto de los actos que sean celebrados en función de
la delegación.
Artículo 4.- La o el Delegado, tendrá la obligación de
presentar un informe trimestral, respecto de las actuaciones
realizadas mediante la presente Resolución.
Artículo 5.- De la ejecución y seguimiento a la presente
Resolución, encárguese a la Secretaría General de esta
Agencia.
Artículo 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Cúmplase.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 15 de agosto
de 2017.
f.) Dr. Andrés Chávez P., Director Ejecutivo, Agencia de
Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL.
No. 044-DE-INPC-2017
Doctor Joaquín F. Moscoso Novillo
DIRECTOR EJECUTIVO
INSTITUTO NACIONAL
DE PATRIMONIO CULTURAL
Considerando:
Que, mediante Registro Of‌i cial N° 913, de 30 de
diciembre de 2016, se expide la Ley Orgánica de
Cultura, en cuyo artículo 42 establece que el Instituto
Nacional de Patrimonio Cultural es una entidad pública
de investigación y control técnico del patrimonio cultural,
con personería jurídica propia y competencia nacional,
adscrita al ente rector de la Cultura y el Patrimonio, con
capacidad de gestión f‌i nanciera y administrativa;
Que, el artículo 44 literal k de la Ley Orgánica de la
Cultura señala que el Instituto Nacional de Patrimonio
Cultural tiene entre sus atribuciones y deberes Emitir
el criterio especializado en el control técnico frente al
tráf‌i co ilícito de bienes del patrimonio cultual; y ejercer
dicho control técnico si el ente rector de la Cultura y el
Patrimonio delega al INPC para tal función;
Que, el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Cultura
establece: “Del tráf‌i co ilícito de bienes del patrimonio
cultural nacional.-Sin perjuicio de las acciones penales,
el ente rector de la Cultura y el Patrimonio, concordancia
con las entidades correspondientes, adoptará las medidas
administrativas y legales que sean necesarias para evitar
que se movilicen ilícitamente fuera del país bienes
pertenecientes al patrimonio cultural nacional o que
ingresen ilícitamente al territorio nacional bienes del
patrimonio cultural de otros países;
Que, mediante Decreto Nro. 277 de 09 de marzo de 2017,
suscrito por el Presidente Constitucional de la República,
Rafael Correa Delgado se establece en su artículo 1
“Delegar como Política de Estado el combate al tráf‌i co
ilícito de bienes culturales; por tanto, es responsabilidad
del Estado y de sus instituciones, en el marco del enfoque
de derecho y de las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes, desarrollar, dirigir y ejecutar políticas y
estrategias para el cumplimiento de este propósito”;
Que, el artículo 76 párrafo segundo señala “El Comité
Técnico Nacional de Lucha contra el Tráf‌i co Ilícito de
Bienes Culturales, en el ámbito de la Comisión Nacional,
será órgano de asesoramiento técnico y legal, integrado
por un delegado principal y suplente de las instituciones
que conforman la Comisión Nacional”.
Que, el artículo 55 del Estatuto Régimen Jurídico
Administrativo Función Ejecutiva, dispone, “Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley
o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro
Of‌i cial. Los delegados de las autoridades y funcionarios
de la Administración Pública Central e Institucional en
los diferentes órganos y dependencias administrativas, no
requieren tener calidad de funcionarios públicos”;
Que, de conformidad con el Estatuto Orgánico de Gestión
por Procesos del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural,
aprobado por el Directorio de la Institución, publicado en
el Registro Of‌i cial No. 116, de 8 de febrero de 2011, se
cambia de denominación de la máxima autoridad de la
Institución de Director Nacional a Director Ejecutivo;
Que, el subliteral b2, del literal b) del subnumeral 1.2,
del numeral 1, del Art. 12 del Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos establece que es
atribución del Director Ejecutivo del Instituto Nacional
de Patrimonio Cultural el dirigir, coordinar y supervisar
el cumplimiento de los f‌i nes y actividades encomendadas
al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, dictando las
instrucciones precisas para su funcionamiento;
Que, mediante Acción de Personal No. 00329 de 11 de
mayo de 2017, se expide el nombramiento del Dr. Joaquín
Francisco Moscoso Novillo como Director Ejecutivo del
Instituto Nacional de Patrimonio Cultural;
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