Resoluciones. 045-2018 Nómbrense Notarios A Nivel Nacional

Número de Boletín246
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Martes 22 de mayo de 2018 – 37Registro Of‌i cial Nº 246
De no contar con el quórum reglamentario a la hora
señalada, por disposición del Presidente/a se esperará hasta
un periodo máximo de treinta (30) minutos, luego del cual
se instalará con los miembros presentes, dejando constancia
de dicho particular en el acta respectiva.
No podrá instalarse la sesión sin la presencia del
Presidente/a. Asimismo, no podrá instalarse la sesión si
están presentes menos de cinco miembros.
Artículo 12.- El Presidente del Consejo dirigirá las sesiones,
estableciendo un tiempo razonable para la duración de las
intervenciones de los miembros.
Artículo 13.- A petición de parte, el orden del día de las
sesiones del Consejo podrá ser modif‌i cado, para lo cual
se requerirá de la aprobación de la mitad más uno de
sus miembros presentes, siempre y cuando los temas a
incluirse no requieran de la presentación o conocimiento de
documentación o información previa.
Artículo 14.- Las recomendaciones del Consejo se
efectuarán por mayoría simple. Se entenderá por mayoría
simple si la recomendación cuenta con la aceptación de la
mitad más uno de los miembros presentes en la sesión.
Artículo 15.- Los informes del Consejo tendrán por objeto
el estudio, análisis y recomendaciones de los asuntos de
su competencia. Los informes serán elaborados por los
miembros del Consejo y suscritos por el Presidente.
La aprobación de los informes constará en las actas de las
sesiones correspondientes.
Artículo 16.- Las actas de las sesiones contendrán los
siguientes datos:
a) Lugar, fecha, hora de inicio y f‌i nalización de la sesión;
b) Nombres y apellidos de los representantes de los
miembros;
c) Orden del día;
d) Sumario de las recomendaciones adoptadas;
e) Sumario de los compromisos adquiridos; y,
f) Firma de los miembros del Consejo.
Dentro del término de cinco (5) días laborables, el
Secretario del Consejo elaborará el acta de la sesión. Las
actas de las sesiones llevarán una numeración en orden
cronológico y se mantendrán en el archivo de la Secretaría
del Consejo.
Artículo 17.- Los informes y resoluciones del Consejo
tendrán el carácter de recomendaciones, no tendrán carácter
vinculante alguno; sin embargo, servirán como insumo para
la adopción de las decisiones por parte de Ineval.
Artículo 18.- Los integrantes del Consejo tendrán la calidad
de representantes honorarios, por lo que no tendrán ningún
tipo de relación de dependencia con Ineval.
Artículo 19.- Cada miembro asumirá el costo económico
que requieran para su participación en el Consejo
Consultivo.
Disposición General.- Para todo aquello que no esté
regulado en la presente Resolución, se estará de acuerdo
con el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva y la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana.
Disposición Final.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Publíquese y cúmplase.-
Dado en la ciudad de Quito, D.M., a 27 de abril de 2018
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Cinthia Josette Arevalo Gross, Directora Ejecutiva.
INSTITUTO DE EVALUACIÓN EDUCATIVA.- Fiel
copia del original.- Fecha: 27 de abril de 2018.- Recibido
por: f.) Ilegible.
No. 045-2018
EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Ecuador, determina: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial.”;
del Ecuador, señala: “Para el ingreso a la Función
Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad,
probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y
participación ciudadana…”;
del Ecuador, prescribe: “Los requisitos y procedimientos
para designar servidoras y servidores judiciales
deberán contemplar un concurso de oposición y méritos,
impugnación y control social; se propenderá a la paridad
entre mujeres y hombres…”;
Ecuador, establece: “La Función Judicial se compone de
órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos
auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su
estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo
necesario para la adecuada administración de justicia.”;
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