Resoluciones. 045-2020 Reestablécense parcialmente las actividades jurisdiccionales en la Corte Nacional de Justicia y en las Cortes Provinciales e implementar la ventanilla virtual
Número de Boletín | 208 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
Jueves 21 de mayo de 2020 – 23Registro Ocial Nº 208
045-2020
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RESOLUCIÓN 045-2020
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
prescribe que: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus
deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes
principios: (…) 2. La Función Judicial gozará de autonomía
administrativa, económica y financiera. (…) ”;
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del
disponen que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,
determina:“(…) Expedir, modificar, derogar e interpretar
obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto
Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos,
manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción
a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para
velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial (…)”;
Las audiencias podrán realizarse por videoconferencia u otros medios
de comunicación de similar tecnología, cuando la comparecencia
personal no sea posible (…)”;
Cuando por razones de cooperación internacional, seguridad o utilidad
procesal y en aquellos casos en que sea imposible la comparecencia
de quien debe intervenir en la audiencia, previa autorización de la o el
juzgador, la diligencia podrá realizarse a través de comunicación
telemática o videoconferencia u otros medios técnicos semejantes;
Que el artículo 13 y siguientes de la Ley de Comercio Electrónico ,
determinan la vigencia de la firma electrónica, su uso, efectos,
requisitos, duración y extinción, señalando que posee una validez y
efectos semejantes a la firma manuscrita en relación con los datos
consignados en documentos escritos;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión extraordinaria de 17 de
marzo de 2020, aprobó la Resolución 031-2020, con la cual se resolvió
“SUSPENDER LAS LABORES EN LA FUNCIÓN JUDICIAL FRENTE A
LA DECLARATORIA DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN EXPEDIDO POR
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR”;
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