Acuerdos. 045 Expídese el Reglamento para el Funcionamiento del Consejo Ciudadano Sectorial de Turismo

Número de Boletín366
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
Viernes 8 de enero de 2021 Segundo Suplemento Nº 366 - Registro Ocial
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ACUERDO MINISTERIAL NO. 045
Rosa Enriqueta Prado Moncayo
MINISTRA DE TURISMO
Considerandos:
Que, el artículo 1, inciso segundo, de la Constitución de la República declara: “La soberanía radica
en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos
del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución” .
Que, el artículo 61 de la Constitución de la República en el numeral 2 establece que las ecuatorianas y
ecuatorianos gozan, entre otros, del derecho a participar en los asuntos de interés público;
Que, el artículo 85 de la Carta Fundamental del Estado, inciso final, determina que en la formulación,
ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos, se garantizará la
participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades;
Que, el artículo 95 de la Constitución de la República, d ispone que: “las ciudadanas y ciudadanos, en
forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones,
planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del
Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del
poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía,
deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.
La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se
ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria ;
Que,el artículo 96 de la Carta Fundamental del Estado reconoce: “(…) todas las formas de
organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos
de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas pública s y en el control social de
todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten
servicios públicos (…)”;
Que, el artículo 100 de la Constitución de la República, determina que “(…) en todos los niveles de
gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas,
representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del á mbito territorial de
cada nivel de gobierno, regidas por principios democráticos (…)”;
Que, la Carta Fundamental del Estado en el artículo 151 instituye: “ (…) Las ministras y los ministros
de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la
República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo. Serán
responsables política, civil y penalmente por los actos y contratos que realicen en el ejercicio de
sus funciones, con independencia de la responsabilidad civil subsidiaria del Estad o (…)”
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República, establece lo siguiente: “(…) A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 278 de la Constitución de la República, determina: “(…) Para la consecución del
buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, les
corresponde: 1. Participar en todas las fases y espacios de la gestión p ública, y de la

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