Resoluciones. 045-IEPS-2017 Expídese El Reglamento De Transferencia De Recursos Para El Cofinanciamiento De Proyectos De La Economía Popular Y Solidaria De Incuba Eps

Número de Boletín105
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Nacional de Economía Popular y Solidaria
28 – Lunes 23 de octubre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 105
02-ARCOM-2017, de 02 de marzo de 2017, y ampliar
su ejecución a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo de
N° 158 de fecha 15 de septiembre de 2017, a través del
cual se declara el estado de excepción del área minera
Portovelo-Zaruma, para enfrentar la contingencia de los
acontecimientos suscitados en la referida zona.
Art. 2.- Se autoriza realizar las contrataciones de bienes,
obras o servicios incluidos los de consultoría, mediante
el procedimiento de emergencia, indispensables para
solventar las necesidades derivadas del hundimiento de
la superficie en el casco urbano de la ciudad de Zaruma,
cantón Zaruma, provincia de El Oro; así como también,
ejecutar las requisiciones que sean necesarias para
solventar la declaratoria de estado de excepción, acorde
a los presupuestos destinados para cada emergencia.
Las contrataciones serán efectuadas en estricto
cumplimiento a las disposiciones constantes en la Ley
en sus artículos 31 y 57, en concordancia con los artículos
361, 362, 363 y 364 de la Codificación y Actualización
de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de
Contratación Pública.
Art. 3.- Disponer a la Dirección Administrativa
Financiera, se realicen las gestiones necesarias con
la finalidad de cubrir las obligaciones derivadas de
las contrataciones de emergencia y la ejecución de los
procedimientos de contratación.
Art. 4.- Disponer al responsable del manejo del Portal
COMPRASPUBLICAS, que una vez superada la
situación de emergencia, se publique los informes
detallados de las contrataciones realizadas, con la
indicación del presupuesto empleado y los resultados
obtenidos.
Art. 5.- Disponer la publicación de la presente resolución
en el Portal Institucional del SERCOP.
Art. 6.- De la ejecución del presente instrumento,
encárguese a la Dirección Administrativa – Financiera y
Dirección de Planificación.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Zamora, 26 de septiembre de 2017.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
f.) Cristina Silva Cadmen, Directora Ejecutiva, Agencia
de Regulación y Control Minero.
No. 045-IEPS-2017
María Fernanda De Luca
DIRECTORA GENERAL DEL
INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMIA
POPULAR Y SOLIDARIA
Considerando:
dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 276 ibídem, señala entre los objetivos del
régimen de desarrollo: 2) Construir un sistema económico,
justo, democrático, productivo, solidario y sostenible
basado en la distribución igualitaria de los benef‌i cios del
desarrollo, de los medios de producción y en la generación
de trabajo digno y estable.”;
Que, el artículo 283 de la misma Norma, establece: “El
sistema económico es social y solidario; reconoce al
ser humano como sujeto y f‌i n; propende a una relación
dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado,
en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo
garantizar la producción y reproducción de las condiciones
materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir;
El sistema económico se integrará por las formas de
organización económica pública, privada, mixta, popular
y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La
economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con
la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos
y comunitarios.”;
establece entre los objetivos de la política económica: “(…)
2. Incentivar la producción nacional, la productividad y
competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento
científ‌i co y tecnológico, la inserción estratégica en
la economía mundial y las actividades productivas
complementarias en la integración regional.”;
Que, los artículos 309 y 310 de la Norma Suprema
determinan que: “El sistema f‌i nanciero nacional se
compone de los sectores público, privado, y del popular y
solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno
de estos sectores contará con normas y entidades de control
específ‌i cas y diferenciadas, que se encargarán de preservar
su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas
entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades
de control serán responsables administrativa, civil y
penalmente por sus decisiones.” y, “El sector f‌i nanciero
público tendrá como f‌i nalidad la prestación sustentable,
ef‌i ciente, accesible y equitativa de servicios f‌i nancieros.
El crédito que otorgue se orientará de manera preferente
a incrementar la productividad y competitividad de los
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