Resoluciones. 045-IFTH-DE-2017 Expídese El Reglamento Del Comité De Tecnologías De Información Y Comunicación

Número de Boletín83
SecciónResoluciones
EmisorInstituto de Fomento al Talento Humano
40 – Miércoles 20 de septiembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 83
ser Registrador de la Propiedad, la Municipalidad podrá
contratar a una persona de fuera de la institución que si
cumpla con dichos requisitos durante el tiempo que dure
el concurso de méritos y oposición.
Se deberá solicitar y presentar para la aprobación de la
DINARDAP, la planif‌i cación del concurso de méritos y
oposición para la designación del nuevo registrador de la
Propiedad, por lo que no cabe el uso de banco de elegibles.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Durante el desarrollo del concurso de
méritos y oposición, la Alcadesa o Alcalde encargará el
puesto de Registrador de la Propiedad a un servidor o
servidora que cumpla con los requisitos establecidos en
el inciso tercero del artículo 19 de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, por un
plazo máximo de 90 días.
Si dentro de los 90 días de que habla el inciso primero de esta
disposición general, no se ha designado a un Registrador
de la Propiedad, la Alcaldesa o Alcalde podrá encargar el
puesto a otro servidor o servidora de la Municipalidad,
quien deberá cumplir los mismos requisitos para ser
Registrador de la Propiedad contemplados en el inciso
tercero del artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Registro de Datos Públicos, o podrá prorrogar
el encargo por 90 días más al servidor o servidora referido
en el párrafo anterior, presentando las justif‌i caciones del
caso.
Con la designación del nuevo Registrador de la Propiedad
cesará y se dará por terminado el encargo.
SEGUNDA.- Con la f‌i nalidad de garantizar la
transparencia del procedimiento, los miembros de
cualquiera de los tribunales creados en el proceso de
selección, se excusarán de formar parte de los mismos,
cuando alguno de las o los postulantes guarden parentesco
hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de
af‌i nidad, con los postulantes, para lo cual el administrador
del concurso deberá notif‌i car mediante correo electrónico
a los miembros de los Tribunales, el listado de los
postulantes.
TERCERA.- Para los aspectos técnicos que no hayan
sido considerados en la presente norma, se observará lo
establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público.
CUARTA.- Todo escrito, pedido o solicitud tendiente a
retardar, suspender o dar de baja el concurso, o en general,
que no sea referente a la probidad e idoneidad de los
postulantes, será rechazado de pleno derecho.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Encargar la difusión de la presente resolución
a la Dirección de Comunicación Social y Direcciones
Regionales de la Dirección Nacional de Registro de Datos
Públicos.
SEGUNDA.- Los procedimientos de selección que se
hayan iniciado con fecha anterior a la expedición de la
presente Resolución continuarán conforme la norma
vigente a esa fecha.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguense las
Resoluciones 019-NG-DINARDAP-2015, de 14 de
julio de 2015; 027-NG-DINARDAP-2015, de 01 de
septiembre de 2015; 036-A-NG-DINARDAP-2015 de 11
de diciembre de 2015, 007-NG-DINARDAP-2016 de 23
de febrero de 2016; y, 022-NG-DINARDAP-2016, de 04
de abril de 2016.
La presente norma entrará en vigencia a partir de esta
fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en Quito, a los 21 días del mes de agosto de 2017.
f.) Abg. Nuria Butiñá Martínez, Directora Nacional de
Registro de Datos Públicos.
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS
PÚBLICOS.- Certif‌i co: que es copia auténtica del original.-
Quito, 23 de agosto de 2017.- f.) Ilegible, Archivo.
No. 045-IFTH-DE-2017
Mgs. Susana Elizabeth Toro Orellana
DIRECTORA EJECUTIVA
INSTITUTO DE FOMENTO
AL TALENTO HUMANO
Considerando:
del Ecuador dispone que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
del Ecuador dispone que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”.
Que, mediante Acuerdo No. 039-GG de 16 de noviembre
de 2009, publicado en el Registro Of‌i cial No. 078 de 01
de diciembre de 2009 y Registro Of‌i cial Suplemento No.
087, de 14 de diciembre de 2009, la Contraloría General
del Estado establece en la norma 410-16 de las “Normas
de Control interno para las entidades, organismos del
sector público y personas jurídicas de derecho privado
que dispongan los recursos públicos” la creación del
Comité Informático Institucional, considerando los
siguientes aspectos:
“El tamaño y complejidad de la entidad y su interrelación
con entidades adscritas”; “La def‌i nición clara de los
objetivos que persigue la creación de un comité de
informática como un órgano de decisión, consultivo
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