Resoluciones. 045-DE-INPC-2017 Deléguense Funciones A La Abogada Viviana Panchi Molina, Directora De Asesoría Jurídica

Número de Boletín82
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Nacional de Patrimonio Cultural
Martes 19 de septiembre de 2017 – 27Registro Of‌i cial Nº 82
En el ejercicio de las facultades que le conf‌i ere el artículo
42 y 45 de la Ley Orgánica de Cultura, artículo 76 del
Reglamento de su aplicación y en concordancia con la
disposición contenida en el artículo 12, 12 b1, 12 b2 del
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural;
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Delegar al titular de la Dirección de
Riesgos del Patrimonio Cultural como delegado principal
y como delegado suplente al titular de la Dirección de
Asesoría Jurídica del INPC, para acudir a las reuniones
periódicas del Comité Técnico Nacional, en el ejercicio de
sus atribuciones.
DISPOSICIÓN FINAL.-La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los nueve días del mes de agosto del dos
mil diecisiete.
f.) Dr. Joaquín Moscoso Novillo, Director Ejecutivo,
Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.
RAZÓN.- Siento por tal, que la resolución que antecede
fue emitida y suscrita por el Doctor Joaquín Moscoso
Novillo, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de
Patrimonio Cultural.
Lo certif‌i co.- Distrito Metropolitano de Quito, el 09 de
agosto de 2017.
f.) Ab. Isabel Bastidas, Directora de Documentación y
Archivo, Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.
No. 045-DE-INPC-2017
Doctor Joaquín F. Moscoso Novillo
DIRECTOR EJECUTIVO
INSTITUTO NACIONAL DE
PATRIMONIO CULTURAL
Considerando:
Que, mediante Registro Of‌i cial N° 913, de 30 de
diciembre de 2016, se expide la Ley Orgánica de
Cultura, en cuyo artículo 42 establece que el Instituto
Nacional de Patrimonio Cultural es una entidad pública
de investigación y control técnico del patrimonio cultural,
con personería jurídica propia y competencia nacional,
adscrita al ente rector de la Cultura y el Patrimonio, con
capacidad de gestión f‌i nanciera y administrativa;
Que, el artículo 44 literal k de la Ley Orgánica de la
Cultura señala que el Instituto Nacional de Patrimonio
Cultural tiene entre sus atribuciones y deberes emitir
el criterio especializado en el control técnico frente al
tráf‌i co ilícito de bienes del patrimonio cultual; y ejercer
dicho control técnico si el ente rector de la Cultura y el
Patrimonio delega al INPC para tal función;
Que, el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Cultura
establece: “Del tráf‌i co ilícito de bienes del patrimonio
cultural nacional.-Sin perjuicio de las acciones penales,
el ente rector de la Cultura y el Patrimonio, concordancia
con las entidades correspondientes, adoptará las medidas
administrativas y legales que sean necesarias para evitar
que se movilicen ilícitamente fuera del país bienes
pertenecientes al patrimonio cultural nacional o que
ingresen ilícitamente al territorio nacional bienes del
patrimonio cultural de otros países;
Que, mediante Decreto Nro. 277 de 09 de marzo de 2017,
suscrito por el Presidente Constitucional de la República,
Rafael Correa Delgado se establece en su artículo 1
“Delegar como Política de Estado el combate al tráf‌i co
ilícito de bienes culturales; por tanto, es responsabilidad
del Estado y de sus instituciones, en el marco del enfoque
de derecho y de las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes, desarrollar, dirigir y ejecutar políticas y
estrategias para el cumplimiento de este propósito”;
Que, el indicado decreto en su artículo 2 “Crea la
COMISIÓN NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL
TRÁFICO ILÍCITO DE BIENES CULTURALES,
encargada del desarrollo, dirección y ejecución de
las estrategias de combate al tráf‌i co ilícito de bienes
culturales. La Comisión Nacional estará integrada
por los representantes de cada uno de los siguientes
organismos: Ministerio de Coordinación de Patrimonio;
Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos; Ministerio de
Cultura; Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
e Integración; Procuraduría General del Estado; Fiscalía
General del Estado; e, Instituto Nacional de Patrimonio
Cultural, quienes proporcionarán el apoyo material
y humano que oportunamente requiera la Comisión
Nacional para el cabal cumplimiento de su cometido. Los
miembros de la Comisión podrán designar a sus alternos”.
Que, el artículo 76 del Reglamento General a la Ley
Orgánica de Cultura señala: “De la prevención del Tráf‌i co
Ilícito del Patrimonio Cultural Nacional.- La Comisión
Nacional de Lucha contra el Tráf‌i co Ilícito de Bienes
Culturales se encarga del desarrollo, dirección y ejecución
de las estrategias para combatir el tráf‌i co ilícito de bienes
culturales. Es un cuerpo colegiado integrado por la máxima
autoridad, o su delegado, de las siguientes instituciones:
1. Ministro de Cultura y Patrimonio o su delegado, quien
la presidirá;
2. Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana o su delegado.
3. Ministerio del Interior o su delegado.
4. Procuraduría General del Estado o su delegado.
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