Acuerdos. 045 Subróguense las funciones de Ministro, al ingeniero Marco Cazco Cazco, Viceministro

Número de Boletín397
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
Miércoles 2 de enero de 2019 – 3Registro Of‌i cial Nº 397
Ecuador, escinde del Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca, el Viceministerio de Acuacultura y
Pesca y crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como
organismo de derecho público, con personería jurídica,
patrimonio y régimen administrativo y f‌i nanciero propios,
con sede en la ciudad de Manta, provincia de Manabí;
Que, mediante Decretos Ejecutivos No. 64 de 6 de
junio de 2017, publicado en el Registro Of‌i cial Segundo
Suplemento No. 36 de 14 de julio de 2017 y No. 365
de 9 de abril de 2018, publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 229 de 25 de abril de 2018, se reformó
la integración del Comité para la Reconstrucción y
Reactivación Productiva y del Empleo;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 513 de fecha 20 de
septiembre de 2018, el licenciado Lenin Moreno Garcés,
Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
encarga al suscrito el Ministerio de Acuacultura y Pesca;
En ejercicio de las facultades establecidas en la
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
en concordancia con el Código Orgánico Administrativo;
Acuerda:
Art. 1.- DELEGAR a el/la Subsecretario/a de Recursos
Pesqueros, la representación del Ministerio de Acuacultura
y Pesca ante el Comité de Reconstrucción y Reactivación
Productiva y del Empleo en las Zonas Afectadas por el
Terremoto del 16 de Abril de 2016.
Art. 2.- El funcionario delegado, en virtud del presente
Acuerdo Ministerial, será personal y directamente
responsable civil, administrativa y penalmente por
sus decisiones, acciones u omisiones en el ejercicio
de su designación; y, deberá informar al titular de este
Ministerio, sobre los actos o resoluciones adoptadas.
Art. 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial,
que entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial, encárguese a la Coordinación General de Asesoría
Jurídica.
Art. 4.- La presente delegación no constituye renuncia a
las atribuciones asignadas al Ministro de Acuacultura y
Pesca, puesto que, el mismo, cuando lo estime procedente,
podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del
presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones
previstas en el mismo.
Art. 5- Se deroga todo acuerdo ministerial, instrumento
legal o documento que se oponga a lo dispuesto en el
presente.
Art. 6.- Encárguese a la Coordinación General de
Asesoría Jurídica la publicación del presente documento
en el Registro Of‌i cial.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
En la ciudad de Guayaquil, a los diecinueve días del mes
de noviembre de 2018.
f.) Mgs. Pablo Campana Sáenz, Ministro de Acuacultura
y Pesca, Encargado.
MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA.- Es f‌i el
copia del original.- 07 de diciembre de 2018.- f.) Ilegible,
Secretaría General.
No. 045
Lourdes Berenice Cordero Molina
MINISTRA DE INCLUSIÓN
ECONÓMICA Y SOCIAL
Considerando:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, dispone que: “A las ministras
y ministros de Estado además de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde: 1.- Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y
sus
resoluciones administrativas
que requiera su gestión (...)”;
Que el artículo 226 de la Norma Constitucional señala
que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
del Ecuador dispone que: La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
establece: “Subrogación. Las competencias de un órgano
administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico
inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La
subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos
en la ley.”;
Que el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público,
establece: “De la Subrogación.- Cuando por disposición
de la Ley o por orden escrita de autoridad competente,
la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio
de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se
encuentre legalmente ausente.”;
Que el artículo 270 del Reglamento General a la Ley
Orgánica de Servicio Público, señala que: “la subrogación
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