Acuerdos. 045–2021 Declárese e inclúyese como parte de la Red Vial Estatal E45 a la vía denominada Paso Lateral de Yantzaza
Número de Boletín | 531 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Transporte y Obras Públicas |
Lunes 6 de septiembre de 2021Registro Ocial - Suplemento Nº 531
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 045 – 2021
Mgs. Hugo Marcelo Cabrera Palacios
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador dispone que:
“A las ministras y ministros de Estado, además de
las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina:
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone,
que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que
se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación;
Que, el
artículo 277 de la norma ibídem, señala que serán deberes generales
del Estado para la consecución del buen vivir, entre otros: producir
bienes, crear y mantener infraestructuras y proveer servicios públicos;
impulsar el desarrollo de las actividades y fomentar su cumplimiento a
través de la implementación adecuada de las políticas públicas;
Que,
el artículo 314 ibídem, manifiesta que el Estado será responsable de la
provisión de servicios públicos entre los que se incluye a la vialidad, bajo
los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia,
responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y
calidad;
Que, el artículo 340 ibídem, prescribe que el transporte es parte del sistema
nacional de inclusión y equidad social que asegura el ejercicio, garantía y
exigibilidad de los derechos reconocidos, y el cumplimiento de los
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