Resoluciones. 046-DE-ANT-2019 Autorícese la reapertura de las Escuelas de Capacitación de Conductores Profesionales del Instituto Superior Tecnológico de Transporte - ITESUT, en varias ciudades

Número de Boletín109
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Viernes 27 de diciembre de 2019 – 23Registro Of‌i cial Nº 109
Resolución del Ministerio del Ambiente del Recurso de
Apelación a la Licencia Ambiental Nro. 56 del 16 de mayo
de 2018 para la “Reevaluación al Diagnóstico Ambiental
de la Estación de Transferencia de Tres Bocas” parroquia
Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas”, en el
que se resolvió “Cumplir, o de ser el caso, requerir el
cumplimiento de los procesos de licenciamiento ambiental
respectivo para las embarcaciones “buque tanques” con
capacidad de hasta 15.000 toneladas de peso muerto
(DWT), previo al ingreso y operación de las mismas a la
Estación”;
Que, con memorando Nro. MTOP-SUINSA-2019-
0314-M, 09 de diciembre de 201, el Superintendente
de Terminal Petrolero de El Salitral, remite el Informe
Técnico Nro. SUINSA-SUP-2019-002, en el que
recomienda se autorice la reforma de los literales II.1.13,
II.2.27, II.3.4 del Reglamento de Operaciones, Seguridad,
Protección y Control a la Contaminación, para el Terminal
Petrolero de El Salitral (...).
En uso de las facultades otorgadas mediante Decreto
Ejecutivo 723 de 009 de julio de 2015, publicado en el
Registro Of‌i cial No.561 de 07 de agosto de 2015.
Resuelve:
Expedir la Reforma a la Resolución Nro. MTOP-SPTM-
2016-0050-R, del 18 de marzo del 2016, publicada en
el Registro Of‌i cial Nro.417 del 31 de marzo del 2011
“Reglamento de Operaciones, Seguridad, Protección, y
Control de Contaminación, para el Terminal Petrolero
de El Salitral aplicable al tráf‌i co internacional y de
Cabotaje”.
Art. 1.- En todas las disposiciones contenidas en el anexo
de la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2016-0050-R, del 18
de marzo del 2016, donde se haga referencia a “buques
de 40.000 toneladas de DWT, sustitúyase por “buques de
hasta 15.000 toneladas de DWT.”
Art. 2.- Derogase la Resolución Nro. MTOP-SPTM-
2016-0056-R, del 23 de marzo de 2016, publicada en el
Registro Of‌i cial No. 765 del 31 de Mayo 2016, que aprobó
las “Normas Técnicas y de seguridad para el ingreso de
buques tanqueros de 45.000 tons de DWT al amarradero
del Terminal Tres bocas de SUINSA ubicado en estero
Plano Seco”
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de
su suscripción y de su cumplimiento se encargará al
Superintendencia del Terminal Petrolero de El Salitral.
Dada y f‌i rmada en la ciudad de Guayaquil, en el despacho
del señor Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo
y Fluvial, a los nueve días del mes de diciembre de dos
mil diecinueve.
Documento f‌i rmado electrónicamente.
Mgs. Eduardo Rafael Aguirre Zapata, Subsecretario de
Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.
No. 046-DE-ANT-2019
AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y
CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE,
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Considerando:
del Ecuador: establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial (LOTTTSV), en su artículo 29 numeral 2,
otorga al Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de
Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial (ANT), la representación legal, judicial y
extrajudicial de la institución;
Que, el mencionado artículo 29 en su numeral 10, señala
que es atribución del Director Ejecutivo de la Agencia
Nacional de Tránsito: “Supervisar la gestión operativa
técnica y sancionar a las operadoras de transporte
terrestre y las entidades prestadoras de servicios de
tránsito y seguridad vial, previo el trámite correspondiente
y observando los principios del debido proceso y el
derecho a la defensa, en el ámbito de su competencia”;
Que, mediante Resolución No. 013-DE-ANT-2013 de 22
de marzo de 2013, la Dirección Ejecutiva de la Agencia
Nacional de Tránsito dispuso entre otras medidas, las
siguientes sanciones al Instituto Tecnológico Superior
de Transporte - ITESUT: “PRIMERO.- Clausurar
def‌i nitivamente las Escuelas de Capacitación para
Conductores Profesionales del Instituto Tecnológico
Superior de Transporte – ITESUT en todas las ciudades
en donde se encuentra actualmente funcionando, en
aplicación de los considerandos anteriormente expuestos.-
La clausura def‌i nitiva impuesta, implica también la
revocatoria de las autorizaciones de funcionamiento
emitidas por la Agencia Nacional de Tránsito a favor
del centro de capacitación de conductores profesionales
del ITESUT.- De conformidad con el último inciso del
artículo 93 de la LOTTTSV, a la Escuela de Capacitación
de Conductores Profesionales del ITESUT se le impone
la multa de 25 remuneraciones básicas unif‌i cadas
del trabajador en general, estos valores deberán ser
depositados en la cuenta corriente del Banco del Pacíf‌i co
No. 7347243, sublínea (código 170405), perteneciente a
la Agencia Nacional de Tránsito (…)”;
Que, a través de la Resolución Nro. 009-R-DE-2013-ANT
de 15 de agosto de 2013, se rectif‌i có la fecha constante
en la Resolución No. 013-DE-ANT-2013, puesto que
f‌i guraba como fecha de expedición el 22 de marzo de 2012
y lo correcto era 22 de marzo de 2013;
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