Acuerdos. 046 Fíjese El Precio Techo De Usd 17,20 Y El Precio Mínimo De Sustentación (precio Piso) De Usd 13,50 Para El Quintal De Maíz Amarillo De 45,36 Kg Con 13% De Humedad Y 1% De Impurezas

Número de Boletín232
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
2 – Miércoles 2 de mayo de 2018 Registro Of‌i cial Nº 232
Págs.
CBF-MREMH-2018-010 Convenio Básico de
Funcionamiento entre el Gobierno de la
República del Ecuador y la Organización
No Gubernamental Extranjera
Fondazione Terre Des Hommes Italia –
ONLUS ....................................................... 17
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA:
AGENCIA DE REGULACIÓN Y
CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO:
0037 Modifíquese la Resolución Nro. 0166, de
29 de diciembre de 2017 ........................... 23
EMPRESA PÚBLICA DE PRODUCCIÓN
Y DESARROLLO ESTRATÉGICO DE LA
UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE
QUEVEDO - PRODEUTEQ E.P.:
- Expídese el Reglamento para el ejercicio
de la jurisdiccion coactiva de la Empresa
Pública “PRODEUTEQ E.P” .................. 24
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
002-2018 Cantón Célica: Que regula la formación
de los catastros prediales urbanos,
la determinación, administración y
recaudación del impuesto a los predios
urbanos para el bienio 2018 - 2019........... 33
No. 046
El Ministro de Agricultura y Ganadería
Considerando:
del Ecuador establece: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectaría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión.
[...]”;
del Ecuador dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
del Ecuador establece que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
Que, elnumeral 11 del artículo 281 numeral 11 de la
soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico
y una obligación del Estado para garantizar que las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen
la autosuf‌i ciencia de alimentos sanos y culturalmente
apropiado de forma permanente[...] 11. Generar sistemas
justos y solidarios de distribución y comercialización de
alimentos. Impedir prácticas monopólicas y cualquier
tipo de especulación con productos alimenticios”;
Que, el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución
de la República del Ecuador, dispone que: “La política
económica tendrá los siguientes objetivos: [...] 2. Incentivar
la producción nacional, la productividad y competitividad
sistémicas, la acumulación del conocimiento científ‌i co
y tecnológico, la inserción estratégica en la economía
mundial y las actividades productivas complementarias
en la integración regional”;
Que, el segundo inciso del artículo 335 de la Constitución
de la República del Ecuador determina: “[...] El Estado
def‌i nirá una política de precios orientada a proteger la
producción nacional, establecerá los mecanismos de
sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y
oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio
en el mercado y otras prácticas de competencia desleal”;
Que, el literal a) del artículo 19 del Código Orgánico de
la Producción, Comercio e Inversiones, reconoce como
uno de los derechos de los inversionistas “La libertad de
producción y comercialización de bienes y servicios lícitos,
socialmente deseables y ambientalmente sustentables, así
como la libre f‌i jación de precios, a excepción de aquellos
bienes y servicios cuya producción y comercialización
estén regulados por la Ley”;
Que, el artículo 1 del “Título XXIV del Reglamento
General de los Consejos Consultivos del MAG” del
Texto Unif‌i cado de Legislación Secundaria del MAGAP,
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