Ordenanzas Municipales. 046-GADMCE Cantón Esmeraldas: Reformatoria a la Ordenanza sustitutiva de la Ordenanza que regula la utilización u ocupación del espacio público o la vía pública y el espacio aéreo municipal, suelo y subsuelo por la colocación de estructuras, postes, tubería y tendido de redes pertenecientes a personas naturales o jurídicas privadas

Número de Boletín452
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
40 – Viernes 22 de marzo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 452
solicitado la calif‌i cación como perito valuador de Bienes
Inmuebles de las entidades f‌i nancieras controladas por la
Superintendencia de Bancos, y en fecha 8 de enero de 2019,
completa la documentación requerida para su calif‌i cación;
Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones
otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calif‌i cación
de los peritos valuadores;
Que el artículo 4, del capítulo IV “Normas para la
calif‌i cación y registro de peritos valuadores”, del título XVII
“De las calif‌i caciones otorgadas por la Superintendencia
de Bancos”, del libro I “Normas de control para las
entidades de los sectores f‌i nancieros público y privado”, de
la Codif‌i cación de las Normas de la Superintendencia de
Bancos, determina los requisitos para la calif‌i cación de los
peritos valuadores;
Que mediante memorando No. SB-IRC-2019-0090-M
de 5 de febrero de 2019, se señala que el arquitecto
Oswaldo Patricio Prieto Jiménez cumple con los requisitos
establecidos en la norma citada; a la fecha no se encuentra
en mora como deudor directo o indirecto y no registra
cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,
En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor
Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-
2018-0915 de 4 de septiembre de 2018; y, resolución No.
ADM-2018-14099 de 10 de octubre de 2018,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al arquitecto Oswaldo
Patricio Prieto Jiménez, portador de la cédula de ciudadanía
No. 1105149379, para que pueda desempeñarse como
Perito Valuador de Bienes Inmuebles, en las entidades que
se encuentran bajo el control de la Superintendencia de
Bancos.
ARTÍCULO 2.- DISPONER que se incluya la presente
resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne
el número de registro No. PVC-2019-1960 y se comunique
del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores
y Seguros.
COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE EN EL REGISTRO
OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en
Cuenca, el cinco de febrero de dos mil diecinueve.
f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Intendente Regional de
Cuenca.
LO CERTIFICO.- Cuenca, cinco de febrero de dos mil
diecinueve.
f.) Dr. Wilson Contreras G., Secretario ad-hoc.
CERTIFICO: Que es f‌i el copia del original.- Cuenca:
19-02-2019.- f.) Ilegible: Superintendencia de Bancos,
Intendencia Regional de Cuenca.
N° 046-GADMCE
El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN ESMERALDAS
Considerando:
de Ecuador, conf‌i ere a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados facultades legislativas en el ámbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales;
la República del Ecuador, conf‌i eren a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados la competencia exclusiva de
ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el
Cantón;
de Ecuador, establece a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados en cuyo territorio se exploten o
industrialicen recursos naturales no renovables tendrán
derecho a participar de las rentas que percibe el estado por
esta actividad de acuerdo con la ley;
Ecuador, establece que solo por acto normativo de órgano
competente se podrán establecer, modif‌i car, exonerar y
extinguir Tasas y contribuciones;
Organización Territorial, Autonomías y Descentralización,
señala como uno de sus objetivos la autonomía política y
f‌i nanciera, en el marco de la unidad del Estado Ecuatoriano;
Territorial, Autonomías y Descentralización, establece
la capacidad efectiva de este nivel de Gobierno para
regirse mediante normas y órganos de gobierno propios,
en su respectiva circunscripción territorial, bajo su
responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno,
en benef‌i cio de sus habitantes;
Territorial, Autonomías y Descentralización, establece
la capacidad normativa de los concejos municipales para
dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas,
acuerdos y resoluciones;
Que, el artículo 566 del COOTAD, con relación
a la aplicación de tasas municipales dice que las
municipalidades podrán aplicar las tasas retributivas del
servicio público, podrán también aplicarse tasas sobre
otros servicios públicos siempre que su monto guarde
relación con el costo de producción de dichos servicios.
A tal efecto se entenderá por costo de producción el que
resulte de aplicar reglas contables de general aceptación,
debiendo desecharse la inclusión de gastos generales de
la administración municipal que no tenga relación directa
y evidente con la prestación del servicio, sin embargo el
monto de las tasas podrá ser inferior al costo cuando se trate
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