Acuerdos. 047 – 2021 Deléguese al Subsecretario/a de Transporte Aéreo, para que en nombre y representación del MTOP, integre el Directorio de la Corporación Aeroportuaria de Cuenca – CORPAC

Número de Boletín532
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Martes 7 de septiembre de 2021 Registro Ocial Nº 532
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 047 2021
Mgs. Hugo Marcelo Cabrera Palacios
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone que:
“A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión”.
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina:
“Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines
y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone, que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
Que,
el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, establece:
“La función
administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones,
privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una
misma administración pública, para descongestionar y acercar las administración
esa las personas”;
“La máxima
autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su
representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas
sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización
alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente
previstos en la ley”.
Que,
el artículo 69 ibídem, señala:
“Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o
entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes; 2.
Otros órganos o entidades de otras administraciones; 3. Esta delegación exige
coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el
cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que
existan; 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativos; y, 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la
materia. La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la
competencia”;

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