Resolución 047-2018 Establécese Del Fiscal Subrogante Temporal O Para Iniciar Investigación Preprocesal Procesal Penal De Su Competencia

Número de Boletín235
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
42 – Lunes 7 de mayo de 2018 Registro Of‌i cial Nº 235
del Norte, en relación a la congelación o conf‌i scación de
activos de las personas o entidades designadas en las listas
señaladas por el Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas, referidas en la Resolución 2397 y sus sucesorias.
ARTÍCULO 2.- PROCEDIMIENTO: Una vez que la
Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) reciba
a través de medios virtuales y físicos, del Ministerio rector
de la política exterior, la Lista de personas y entidades
designadas para la inmovilización de fondos o activos,
de conformidad con lo establecido en las resoluciones del
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (aplicación
de la Resolución 2397 y sus sucesoras), la publicará
inmediatamente en su página web y a partir de la fecha
de publicación, todos los sujetos obligados tendrán la
obligación de verif‌i car de inmediato, si hay coincidencias
con los nombres y apellidos, o razón social, o con los
números del documento de identidad (cédula de identidad,
pasaporte o RUC), de la persona natural o jurídica según
corresponda, para cualquier tipo de transacción realizada,
ya sea comercial, de fondos, servicios f‌i nancieros o cuentas
(nuevas o existentes).
En caso de haber coincidencias, el sujeto obligado remitirá
las mismas a la Unidad de Análisis Financiero y Económico,
a f‌i n de que esta Entidad las remita a la Fiscalía General del
Estado de inmediato, para que proceda según lo señalado en
La Unidad de Análisis Financiero y Económico en el
marco de sus competencias, llevará a cabo el monitoreo y
supervisión de los sujetos obligados del cumplimiento de
esta obligación.
Simultáneamente, la Unidad de Análisis Financiero y
Económico intercambiará la información de la Lista con
los organismos de supervisión y control de los sujetos
obligados, a f‌i n de facilitar información adicional que
permita determinar si alguna persona natural o jurídica
designada en la Lista de las resoluciones del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas, dispone de otros fondos
o activos vinculados a estas instituciones.
ARTÍCULO 3.- INCUMPLIMIENTO: En caso de que
la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE)
compruebe que los sujetos obligados no han cumplido
con cualquiera de las obligaciones señaladas en esta
Resolución, lo denunciará a la Fiscalía General del Estado;
y de ser el caso reportará al organismo de supervisión y
control respectivo.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Encargar la ejecución de la presente
Resolución a la Coordinación Técnica de Prevención,
Análisis de Operaciones y Seguridad de la Información.
SEGUNDA.- Disponer a la Coordinación Técnica de
Prevención, Análisis de Operaciones y Seguridad de la
Información notif‌i que al Ministerio rector de la política
exterior respecto de las acciones realizadas con relación de
la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Suscrito en tres (03) ejemplares originales que reposan en
la Dirección General de la Unidad de Análisis Financiero y
Económico (UAFE), en Quito, Distrito Metropolitano a, 16
de abril de 2018.
f.) Dra. Diana Salazar Méndez, Directora General, Unidad
de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
No. 047-2018
EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Ecuador, dispone: “La Función Judicial se compone de
órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos
auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su
estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo
necesario para la adecuada administración de justicia.”;
Que el inciso segundo y cuarto del artículo 178 de la
El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función
Judicial.
(…) La Defensoría Pública y la Fiscalía General del
Estado son órganos autónomos de la Función Judicial….”;
Que los numerales 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución
de la República del Ecuador, contemplan: “Serán funciones
del Consejo de la Judicatura, además de las que determine
la ley: (…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces
y demás servidores de la Función Judicial, así como, su
evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán
públicos y las decisiones motivadas (…); y, 5. Velar por la
transparencia y ef‌i ciencia de la Función Judicial.”;
Judicial, expresa: “El perf‌i l de las servidoras o servidores
de la Función Judicial deberá ser el de un profesional
del Derecho con una sólida formación académica; con
capacidad para interpretar y razonar jurídicamente, con
trayectoria personal éticamente irreprochable, dedicado
al servicio de la justicia, con vocación de servicio
público, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y
compromiso con el cambio institucional de la justicia.”;
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