Acuerdo 047 Deléguese al titular de la Subsecretaría de Gestión y Eficiencia Institucional, como Delegado Permanente Principal ante el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones, CEPAI.

Número de Boletín487
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Tercer Suplemento Nº 487 - Registro Ocial
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Lunes 5 de julio de 2021
ACUERDO No. 047
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20
de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde “Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiere su gestión”;
octubre de 2010 en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306 determina: “La
rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República quien la ejercerá
a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP”;
QUE el artículo el artículo 75 de la Norma ibídem, faculta al Ministro a cargo de las finanzas
públicas: "(...) delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo. Los actos
administrativos ejecutados por los funcionarios, servidores o representantes especiales o
permanentes delegados para el efecto por el Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas,
tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de esta Cartera
de Estado y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado.";
QUE el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Suplemento del Registro
Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, vigente desde el 07 de julio de 2018, dispone:
“Delegación de competencias, Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la gestión, en 1. Otros órganos o entidades de la misma administración
pública, jerárquicamente dependientes”;
QUE el artículo 82 de la referida norma, dispone: “Las competencias de un órgano administrativo
pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior”;
QUE el segundo inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva, establece: "Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha
del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones
que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.";
QUE mediante Decreto Ejecutivo Nro. 252 de diciembre 22 de 2017, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial No. 158 de 11 de enero de 2018, se declara como política de Estado la

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