Resoluciones. 047-DPE-CGAJ-2022 Expídese el Reglamento de Trámites y Procedimientos de Casos de Competencia

Número de Boletín170
SecciónResoluciones
EmisorDefensoría del Pueblo
Lunes 17 de octubre de 2022Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 170
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CGAJ
RESOLUCIÓN No. 047-DPE-CGAJ-2022
Dr. César Marcel Córdova Valverde
DEFENSOR DEL PUEBLO ENCARGADO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 214 de la Constitución de la República del Ecuador establece la
personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera de la Defensoría del
Pueblo, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Defensoría del
Pueblo;
Que, el artículo 215 de la Constitución de la República del Ecuador señala que son
funciones de la Defensoría del Pueblo, entre otras, la protección y tutela de los
derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las
ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que:
“La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo manifiesta que:
“La Defensoría del Pueblo es un órgano de derecho público desconcentrado, con
jurisdicción nacional, que forma parte de la Función de Transparencia y Control
Social. Esta entidad tiene personalidad j urídica y autonomía admi nistrativa,
financiera, presupuestaria y organizativa. La Defensoría del Pueblo es la encargada
de velar por la promoción, protección y tutela de los derechos de todas las
personas en el territorio nacional, de las ecuatorianas y los ecuatorianos en el
exterior y de los derechos de la naturaleza (…)”;
Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo establece las
competencias para el cumplimiento de los fines de la Defensoría del Pueblo;
Que, el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo establece que:
“Son atribuciones de la Defensora o Defensor del Pueblo, además de las que
asignan la Constitución y los instrumentos internacionales, las siguientes: (…) b)
Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la entidad, así como en foros
nacionales e internacionales relativos a sus competencias (…) e) Dirigir los procesos
institucionales internos necesarios para cumplir de manera ágil, eficiente y efi caz el
mandato de la institución: (…) 2) Dictar la normativa interna; 3) Definir las políticas
institucionales que orientan las acciones regulares de promoción y protección de
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los derechos humanos y la naturaleza e incluidas aquellas que requieran adoptarse
ante situaciones emergentes; (…)”;
Que, el artículo 9 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional determina: “Las acciones para hacer efectivas las garantías
jurisdiccionales previstas en la Constitución y esta ley, podrán ser ejercidas: (…) b)
Por el Defensor del Pueblo.”
Que, el artículo 21 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional dispone: “La jueza o juez podrá delegar el seguimiento del
cumplimiento de la sentencia o acuerdo reparatorio a la Defensoría del Pueblo o a
otra instancia estatal, naci onal o local, de protección de derechos. Estos podrán
deducir las acciones que sean necesarias para cumplir la delegación. La
Defensoría del Pueblo o la instancia delegada deberá informar periódicamente a
la jueza o juez sobre el cumplimiento de la sentencia o acuerdo reparatorio.”
Que, el artículo 100 de la Ley Orgánica de Discapacidades determina: “A más de
las acciones particulares o de oficio contempladas en el ordenamiento jurídico, la
Defensoría del Pueblo, dentro del ámbito de su competencia, vigilará y controlará
el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad, con
deficiencia o condición discapacitante. Podrá dictar medidas de protección de
cumplimiento obligatorio y solicitar a las autoridades competentes que juzguen y
sancionen las infracciones que prevé la ley. La Defensoría del Pueblo como la
institución nacional de derechos humanos cuando determine la existencia o
amenaza de vulneración de derechos constitucionales de las personas con
discapacidad, con deficiencia o condición discapacitante, activará las garantías
jurisdiccionales respectivas.”
Que, el artículo 81 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor establece: “Es
facultad de la Defensoría del Pueblo, conocer y pronunciarse motivadamente
sobre los reclamos y las quejas, que presente cualquier consumidor, nacional o
extranjero, que resida o esté de paso en el país y que considere que ha sido directa
o indirectamente afectado por la violación o i nobservancia de los derechos
fundamentales del consumidor, establecidos en la Constitución Política de la
República, los tratados o convenios internacionales de los cuales forme parte
nuestro país, la presente ley, así como las demás leyes conexas.”
Que, el artículo 208 del Código de la Niñez y Adolescencia dispone: “Descripción. -
Forman parte, además, del Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y
Adolescencia la Defensoría del Pueblo, con las funciones, señaladas en la
Constitución y la ley, las Defensorías Comunitarias de la Niñez y Adolescencia y la
Policía Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes”;
Que, el artículo 37 de la Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra la Mujer
establece las atribuciones de la Defensoría del Pueblo en el ámbito de la
protección de los derechos de las mujeres;
Que, el artículo 83 de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores establece:
Son atribuciones de la Defensoría del Pueblo, sin perjuicio de las establecidas en la
respectiva normativa vigente, las siguientes: a) Vigilar, proteger y tutelar el
cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores; y, b) Atender de

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