Acuerdos. 047 Fíjese El Precio Techo De Usd 35,50 Y El Precio Piso De Usd 32,30 La Saca De 90,72 Kilos (200 Libras) De Arroz En Cáscara Con 20% De Humedad Y 5% De Impurezas

Número de Boletín232
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
4 – Miércoles 2 de mayo de 2018 Registro Of‌i cial Nº 232
ARTÍCULO 3.- De la ejecución del presente
Acuerdo Ministerial encárguese a la Subsecretaría de
Comercialización, Coordinadores Zonales y Direcciones
Provinciales del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería
tomará las acciones pertinentes para el debido
cumplimiento de esta franja de precios (precio piso y
precio techo establecido en el Artículo 1) vigente para la
campaña agrícola 2018.
SEGUNDA.- Como estrategia de comercialización en
apoyo al sector maicero la Empresa Pública Unidad
Nacional de Almacenamiento EP-UNA, absorberá parte
de la cosecha nacional, priorizando la absorción de maíz
amarillo a pequeños agricultores.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
A partir del mes de mayo, el precio vigente del maíz
amarillo será publicado mensualmente vía boletines
emitidos por la Subsecretaría de Comercialización,
según lo establecido en el capítulo IV del Reglamento de
Comercialización de Maíz.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado todo acuerdo, resolución o disposición
que se oponga al presente Instrumento.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 11
de abril de 2018.
f.) Rubén Ernesto Flores Agreda, Ministro de Agricultura
y Ganadería.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
ACUACULTURA Y PESCA.- Es f‌i el copia del original.-
12 de abril de 2018.- f.) Secretario General, MAGAP.
No. 047
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Considerando:
del Ecuador establece: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectaría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión.
[...]”;
del Ecuador dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
del Ecuador establece que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
Que, el numeral 11 del artículo 281 numeral 11 de la
soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico
y una obligación del Estado para garantizar que las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen
la autosuf‌i ciencia de alimentos sanos y culturalmente
apropiado de forma permanente[...] 11. Generar sistemas
justos y solidarios de distribución y comercialización de
alimentos. Impedir prácticas monopólicas y cualquier
tipo de especulación con productos alimenticios”;
Que, el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución
de la República del Ecuador, dispone que:“La política
económica tendrá los siguientes objetivos: [...] 2. Incentivar
la producción nacional, la productividad y competitividad
sistémicas, la acumulación del conocimiento científ‌i co
y tecnológico, la inserción estratégica en la economía
mundial y las actividades productivas complementarias
en la integración regional”;
Que, el segundo inciso del artículo 335 de la Constitución
de la República del Ecuador determina: “[...] El Estado
def‌i nirá una política de precios orientada a proteger la
producción nacional, establecerá los mecanismos de
sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y
oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio
en el mercado y otras prácticas de competencia desleal”;
Que, el literal a) del artículo 19 del Código Orgánico de
la Producción, Comercio e Inversiones, reconoce como
uno de los derechos de los inversionistas “La libertad de
producción y comercialización de bienes y servicios lícitos,
socialmente deseables y ambientalmente sustentables, así
como la libre f‌i jación de precios, a excepción de aquellos
bienes y servicios cuya producción y comercialización
estén regulados por la Ley”;
Que, el artículo 1 del “Título XXIV del Reglamento
General de los Consejos Consultivos del MAG” del
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