Ordenanza metropolitana. 048-2022 Concejo del Distrito Metropolitano de Quito: Reformatoria al Libro III.5 del Título V del Código Municipal, que incorpora el Capítulo IV.1 de la Contribución Especial de Mejoras de Alcantarillado Pluvial y Drenaje Pluvial

Número de Boletín698
SecciónOrdenanza metropolitana
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 3 de enero de 2023 Edición Especial Nº 698 - Registro Ocial
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ORDENANZA METROPOLITANA No. 048-2022
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento (EPMAPS), a lo largo
de los años, ha ejecutado importante infraestructura para el manejo del alcantarillado
pluvial y drenaje pluvial de manera conjunta con el alcantarillado sanitario.
Sin embargo, el acelerado y desordenado crecimiento urbano y poblacional del Distrito
Metropolitano de Quito (DMQ), el establecimiento de políticas inadecuadas de
ocupación del suelo y planificación territorial, el embaulamiento y relleno de quebradas,
entre otros factores, han modificado las condiciones de drenaje con el aumento de áreas
impermeables y la disminución de áreas con capacidad de infiltración, por lo que, las
obras de infraestructura ejecutadas resultan insuficientes para atender las necesidades
de la ciudad. Como consecuencia de lo indicado, las inundaciones en zonas urbanas son
cada vez más frecuentes porque el crecimiento urbano ha dejado sin capacidad a las
redes de alcantarillado pluvial y drenaje pluvial existentes.
La dificultad en el manejo eficiente del drenaje pluvial tiene como consecuencia
afectaciones a bienes públicos y privados por inundaciones y erosión en ríos y
quebradas, generando importantes pérdidas económicas para los habitantes y egresos
significativos para las instituciones involucradas en los siniestros generados por
fenómenos naturales.
Para atender esta problemática se requiere realizar inversiones a mediano y largo plazo,
que permitan satisfacer las necesidades, demandas actuales y futuras del DMQ, para
construir infraestructura de alcantarillado pluvial y drenaje pluvial, de forma
independiente al alcantarillado sanitario, en cumplimiento del artículo 37 de La Ley
Orgánica de Recursos Hídricos, Uso y Aprovechamiento del Agua, que establece ()
El alcantarillado pluvial y el sanitario constituyen sistemas independientes sin interconexión
posible, los gobiernos autónomos descentralizados municipales exigirán la implementación de
estos sistemas en la infraestructura urbanística ().
La Corte Constitucional del Ecuador, en sentencia No. 2167-21-EP/22 de 19 de enero de
2022, al aceptar la acción extraordinaria de protección presentada en contra de la
sentencia de 19 de mayo del 2021 expedida por la Sala Especializada de lo Laboral de la
Corte Provincial de Justicia de Pichincha, en lo principal resuelve:
“Declarar que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito vulneró el derecho de las
personas que viven a lo largo de la cuenca del río Monjas, así como a los habitantes de la ciudad
de Quito, a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado en conexión con el
derecho al agua, al desarrollo sostenible y a la ciudad; y al derecho al patrimonio cultural.
Reconocer que el río Monjas es sujeto y titular de los derechos reconocidos a la naturaleza y
tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración
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de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos; y declarar que el Municipio
del Distrito Metropolitano de Quito vulneró sus derechos.
Disponer, como reparación integral a favor de las accionantes y del río Monjas, las personas
que viven a lo largo de la cuenca del río Monjas y a los habitantes de la ciudad de Quito, que
el Municipio de Quito, a través de las entidades que la conforman y según corresponda, cumpla
con las medidas ordenadas en los párrafos 154 al 170 (…)”.
Entre las medidas de reparación integral referidas, la Corte Constitucional dispone, el
establecimiento de “(…) tasas y contribuciones especiales de mejoras razonables y
proporcionales por el servicio de alcantarillado pluvial ()
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Constitucional, y con el propósito
de solucionar la problemática actual, la EPMAPS propone la implementación de un
Cronograma de Inversiones que contempla los estudios y la construcción de
infraestructura pública que contribuirá con soluciones a mediano y largo plazos para
mitigar el riesgo de inundación y la erosión de ríos y quebradas, en virtud del cual, se
estima que en los próximos 30 años la EPMAPS debería invertir alrededor de USD 701
millones, con un promedio anual de USD 23,3 millones y, USD 10 millones para el primer
año. La construcción de las obras programadas en el Cronograma de Inversiones a 30
años para mitigar los riesgos asociados a los sistemas de alcantarillado pluvial y drenaje
pluvial ayudará a mejorar la calidad de vida de los habitantes del DMQ, reducirá el
riesgo de inundaciones, mitigará la erosión en ríos y quebradas, y permitirá prolongar
la vida útil de calles, avenidas, plazas e infraestructura pública o privada que pueden
ser afectadas por la escorrentía superficial.
Dado que los proyectos de infraestructura programados en el Cronograma de
Inversiones referido deben ser construidos en forma continua en el DMQ, y requieren
de altas inversiones a lo largo del tiempo, se ha evidenciado la necesidad de establecer
un mecanismo de recuperación de costos de la obra pública indispensable para la gestión
efectiva del alcantarillado pluvial y drenaje pluvial; al efecto se propone la creación de
una Contribución Especial de Mejoras, conforme el ordenamiento jurídico vigente. Lo
dicho permitirá a la EPMAPS contar con los recursos económicos suficientes para
ejecutar las obras determinadas en el referido Cronograma de Inversiones, pues
viabilizaría la recuperación de los costos de estudios y ejecución de la infraestructura de
alcantarillado pluvial y drenaje pluvial que se desarrollará en beneficio de
aproximadamente 2,7 millones de habitantes y la población futura del DMQ,
contemplando los principios de equidad, transparencia, solidaridad y suficiencia
recaudatoria en función del avalúo predial.

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