Resoluciones. 048 Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental Complementario y Plan de Manejo del Proyecto Minero Mirador Concesión Mirador 1 (acumulada) (Código 500807)

Número de Boletín14
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
10 – Jueves 8 de agosto de 2019 Registro Of‌i cial Nº 14
Para ejecutar estas actividades únicamente se ha
realizado apertura de trochas con herramientas
manuales (machete) y se han aprovechado los caminos
existentes y utilizados por los f‌i nqueros para llegar al
sitio donde se ubican las Concesiones Mineras.
En el mes de febrero y marzo del presente año se ha
realizado la colocación de hitos en los vértices de las
Concesiones Mineras, con el f‌i n de delimitar las áreas
que conforman la Concesión Minera CACIQUE 1.
Durante la inspección se constató que no existen
afectaciones a la cobertura vegetal, ni a cuerpos
hídricos, debido que las actividades de exploración
inicial se han efectuado con responsabilidad,
considerando las especif‌i caciones técnicas establecidas
en la normativa ambiental vigente y en el Plan de
Manejo Ambiental aprobado por esta Cartera de
Estado”;
Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-
1014-M de 09 de mayo de 2019, mediante el cual la
Dirección Nacional de Prevención Ambiental remitió a la
Coordinación Jurídica, el expediente del Proyecto Minero
CACIQUE 1 con Resolución No. 201549 de 11 de agosto
de 2015 otorgada a la empresa Aurelian Ecuador S.A., para
proceder con el cambio de titular del Registro Ambiental a
favor de la Empresa AURELIANMENOR S.A.;
Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2019-1091-M
de 28 de mayo de 2019, la Coordinación General Jurídica en
respuesta al memorando No. MAE-DNPCA-2019-1014-M
de 09 de mayo de 2019 señalo: “(…)Una vez revisada
toda la normativa aplicable y el expediente; en base al
Art. 20 del Libro VI del TULSMA que establece: “Del
cambio de titular del permiso ambiental.- Las obligaciones
de carácter ambiental recaerán sobre quien realice la
actividad que pueda estar generando un riesgo ambiental,
en el caso que se requiera cambiar el titular del permiso
ambiental se deberá presentar los documentos habilitantes
y petición formal por parte del nuevo titular ante la
Autoridad Ambiental Competente”, y por lo mencionado
anteriormente se remite el expediente y el borrador de la
Resolución para f‌i nes pertinentes”;
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el Acuerdo
Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, mediante
el cual el Ministro del Ambiente delegó a la Subsecretaría
de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la
facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante
las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias
Ambientales, así como todos los actos administrativos
que se deriven del mismo; previa revisión y control del
cumplimiento de la normativa ambiental que regula los
requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones
y, en especial, de la aprobación de Estudios de Impacto
Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos
proyecto, obra o actividades;
Resuelve:
Art. 1. Aprobar el cambio de titular en la Resolución
No. 202549 de 11 de agosto de 2015 otorgada por la
Subsecretaria del Ministerio del Ambiente, mediante la cual
otorgó el Registro Ambiental para la fase de exploración
inicial del Proyecto Minero CACIQUE 1, conformado por
las concesiones mineras CACIQUE 1 (Código 500706),
SOBERANO (Código 500690) GUACAMAYO (Código
500756) y VIZCONDE (Código 500703) ubicadas en la
provincia de Zamora Chinchipe, a favor de la empresa
AURELIANMENOR S.A.;
Art. 2. AURELIANMENOR S.A., cumplirá estrictamente
con el Registro Ambiental y Plan de Manejo Ambiental
aprobados, así como las obligaciones establecidas en la
Resolución No. 202549 de 11 de agosto de 2015; emitida
por el Ministerio del Ambiente.
Notifíquese con la presente Resolución al Representante
Legal de la empresa AURELIANMENOR S.A. y publíquese
en el Registro Of‌i cial por ser de interés general.
De la aplicación de esta Resolución se encargará a la
Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección
Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Quito, a 09 de julio de 2019.
f.) Mgs. Carlos Alberto Velasco Enríquez, Subsecretario de
Calidad Ambiental.
No. 048
Mgs. Carlos Alberto Velasco Enríquez
SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución
de la República del Ecuador reconoce y garantiza a
las personas el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en
armonía con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de
la República del Ecuador señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que
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