Ordenanzas Municipales. 048 Cantón Manta: Reformatoria de la Ordenanza sustitutiva a la Ordenanza de creación de la Empresa Municipal de Vivienda y Desarrollo Urbano “Sí Vivienda - EP”

Número de Boletín487
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Edición Especial Nº 487 - Registro Ocial
44
Lunes 19 de septiembre de 2022
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ORDENANZA GADMC-MANTA No. 048
Abg. Agustín Aníbal Intriago Quijano
Gobierno Municipal 2019-2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MANTA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda
adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que
los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos
metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito
de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales
tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos
descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 264 numerales 1 y 2 de la Constitución de la República del
Ecuador, indican que los gobiernos municipales tendrán las siguientes
competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:1. Planificar el
desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento
territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y
parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2.
Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;
Que, el artículo 321 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y
garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria,
estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y
ambiental;
Que, el artículo 375 de la Constitución de la República del Ecuador, declara que
el Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a
la vivienda digna;

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