048-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019 Autorícese la comisión de servicios al exterior con remuneración, al Lic. Vicente Andrés Taiano González, Director General y otra
Fecha de publicación | 08 Julio 2019 |
Número de Gaceta | 525 |
32 – Lunes 8 de julio de 2019 Registro Ofi cial Nº 525
S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR), la suspensión
parcial y temporal de la ruta: Quito y/o Guayaquil –
Lima o Santiago de Chile – Buenos Aires y viceversa,
hasta siete (7) frecuencias semanales, con derechos de
tercera, cuarta y quinta libertades del aire, a partir del
01 de agosto hasta el 06 de noviembre del 2019.de su
Concesión de Operación, para la prestación del servicio
de transporte aéreo, público, internacional, regular, de
pasajeros, carga y correo, en forma combinada, renovado
y modifi cado por el Consejo Nacional de Aviación Civil,
mediante Acuerdos Nos.035/2014 de 22 de octubre del
2014, 003/2017 de 18 de enero del 2017, 04/2017 de 09
de marzo del 2017, 013/2017 de 28 de julio del 2017; y,
09/2018 de 24 de abril del 2018.
La Dirección de Inspección y Certifi cación Aeronáutica de
la Dirección General de Aviación Civil, tiene la obligación
de controlar que a la fi nalización del plazo de suspensión
que se autoriza, la compañía AEROLANE Líneas Aéreas
Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES
ECUADOR) reactive la operación en la ruta mencionada,
e informe del particular al Consejo Nacional de Aviación
Civil, para los fi nes pertinentes.
ARTÍCULO 2.- Del cumplimiento de la presente
Resolución, encárguese a la Dirección General de Aviación
Civil, a través de los respectivos Procesos Institucionales.
Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la
ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 27 de mayo de
2019.
f.) Sr. Plto. Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Director
General de Aviación Civil.
CERTIFICO: Que expidió y fi rmó la Resolución que
antecede, el señor Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo,
Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito
Metropolitano, 27 de mayo de 2019.
Lo certifi co.
f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría
General de la DGAC.
RAZÓN: En Quito a, 28 de mayo de 2019. Notifi qué el
contenido de la Resolución No. 06/2019 a la compañía
AEROLANE Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A.
(LATAM AIRLINES ECUADOR), por boleta depositada
en el Casillero Judicial No. 4135 del Palacio de Justicia de
esta ciudad.- CERTIFICO:
f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría
General de la DGAC.
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICACIÓN
Yo: Doctor Gustavo Mora Guerrero, en mi calidad de
Director de Secretaría General de la Dirección General
de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como
responsable del proceso, el "Otorgar certifi caciones
a petición de parte o por disposición de Autoridad
Competente”, como lo determina el "Artículo 4.-" de
la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010,
mediante la cual se Reforma el Reglamento Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección
General de Aviación Civil, y dando atención a la petición
realizada con memorando Nro. DGAC-AB-2019-0503-M
de 04 de junio de 2019, suscrito por la señorita Mary
Sánchez Sánchez, Secretaria, que indica que requiere copia
Certifi cada de la Resolución No. 06/2019 de 27 de mayo del
2019, otorgada a favor de la compañía AEROLANE Líneas
Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES
ECUADOR), a fi n de remitir para su publicación en el
Registro Ofi cial, CERTIFICO que la Resolución No.
06/2019 de 27 de mayo del 2019, emitida por el Director
General de Aviación Civil, como delegado del Consejo
Nacional de Aviación Civil, que antecede contenido en
tres fojas útiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que
reposa en el Archivo Activo de la Dirección de Secretaría
General.
Quito, D.M., 04 de junio del 2019.
f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría
General de la Dirección General de Aviación Civil.
No. 048-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019
Lic. Vicente Andrés Taiano González
DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el
artículo 226, establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público,
determina: “Son servidoras o servidores públicos todas
las personas que en cualquier forma o a cualquier título
trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público.”;
Que, el inciso cuarto del artículo 30 de la Ley Orgánica
del Servicio Público, dispone: “Para efectuar reuniones,
conferencias, pasantías y visitas de observación en el
exterior o en el país, que benefi cien a la Administración
Pública, se concederá comisión de servicios hasta por
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