Acuerdos. 048 Dispónese Que El Ministerio De Economía Y Finanzas, Transfiera Y Entregue En Donación, Tres Vehículos A Favor De Inmobiliar

Número de Boletín246
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
12 – Martes 22 de mayo de 2018 Registro Of‌i cial Nº 246
Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2017-012 de
7 de febrero de 2017, se crean como Entidades Operativas
Desconcentradas del Ministerio de Cultura y Patrimonio
el Teatro Benjamín Carrión Mora de Loja y el Complejo
Fábrica Imbabura;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo
de 2017, el Presidente Constitucional de la República del
Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro
de Cultura y Patrimonio;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2017-024 de 07
de julio de 2017 se aprobó y expidió el Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos del Complejo Fábrica
Imbabura;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2017-067 de 06
de septiembre de 2017, se Encargó al señor Edgar Rodrigo
Flores Pazos, Director de Industrias Culturales y Creativas
de la Subsecretaría de Emprendimientos Artes e Innovación
de esta Cartera de Estado, el cargo de Director Ejecutivo del
Complejo Fábrica Imbabura.
Que con memorando Nro. MCYP-MCYP-18-0040-M de 31
de enero de 2018, el señor Ministro de Cultura y Patrimonio,
solicitó a la Coordinación General Jurídica, elaborar el
instrumento que designe al señor Edgar Rodrigo Flores
Pazos como Director del Complejo Fábrica Imbabura.
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias,
Acuerda:
Artículo 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. DM-2017-
067 de 06 de septiembre de 2017.
Artículo 2.- Designar al señor Edgar Rodrigo Flores
Pazos como Director Ejecutivo de la Entidad Operativa
Desconcentrada Complejo Fábrica Imbabura, a partir del 01
de marzo de 2018, debiendo asumir todas las atribuciones
y responsabilidades determinadas en los instrumentos
administrativos dictados para el cargo en mención y demás
disposiciones emanadas de la Máxima Autoridad del
Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Artículo 3.-Encargar al titular de la Coordinación General
Administrativa Financiera, la notif‌i cación con el contenido
del presente Acuerdo Ministerial al funcionario.
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA
Del cumplimiento de lo dispuesto en este acto administrativo
se encargarán según su competencia a la Coordinación
General Administrativa Financiera, y, Coordinación General
de Planif‌i cación.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 23
de febrero de 2018.
f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.-
Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y
Archivo.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
No. 048
EL COORDINADOR GENERAL
ADMINISTRATIVO FINANCIERO
Considerando:
República reconoce y garantiza a las personas el derecho
a la propiedad en todas sus formas, con función y
responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a
la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas
públicas, entre otras medidas;
Que, la citada Constitución en su artículo 154 numeral 1
dispone que, a las Ministras y Ministros de Estado, además
de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde
ejercer la rectoría de las políticas públicas del Área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna señala que las
Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que se les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución;
Que, el artículo 321 de la Carta Suprema reconoce y
garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública,
privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa,
mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.
[…].”;
Que, el artículo 58 de la ley Orgánica de Sistema Nacional
de Contratación Pública en su inciso f‌i nal dispone que:
“Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre
entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a
un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de
utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación, de
insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa,
permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de
partidas presupuestarias o de activos …”;
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