Resoluciones. 048 “playa Seca 2” Y “huaquillas 2”, Ubicados En El Cantón La Troncal, Provincia Del Cañar

Número de Boletín135
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
8 – Jueves 7 de diciembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 135
Ambiental de Cumplimiento, conforme establece
el Art. 269 del Texto Unif‌i cado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente.
5. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del
Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los
procesos de monitoreo, control y seguimiento del Plan
de Manejo Ambiental aprobado.
6. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración de
la actividad, el pago por servicios administrativos de
gestión y calidad ambiental por seguimiento y control
al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental
aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo
Ministerial No. 083-B, publicado en el Registro
Of‌i cial No.387 de 04 de noviembre de 2015.
7. Mantener vigente la garantía de f‌i el cumplimiento del
Plan de Manejo Ambiental, hasta el abandono de las
operaciones.
8. Cumplir con la normativa ambiental nacional y local
vigente.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
es desde la fecha de su expedición hasta el término o
abandono de las operaciones.
El incumplimiento de las disposiciones y requisitos
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige; se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos a
terceros.
La presente Licencia Ambiental, se rige por las
disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, normas del
Texto Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por
el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
Dado en Azogues, a 17 de mayo de 2017.
f.) Freddi Aguaiza Lema, Director Provincial del Ambiente
de Cañar (Encargado).
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 048
Melvin Alvarado Ochoa
DIRECTOR PROVINCIAL
DEL AMBIENTE DEL CAÑAR
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y en el buen vivir, sumak
kawsay. Se declara de interés público la preservación
del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del
país, la prevención del daño ambiental y la recuperación
de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del Artículo 66, de la Constitución
de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a
las personas el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y
armonía con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del Artículo 276, de la Constitución
de la República del Ecuador señala como uno de los
objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y
conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y
sustentable que garantice a las personas y colectividades
el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire
y suelo, y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y
del patrimonio natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo
19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas
o mixtas y los proyectos de inversión públicos o
privados que pueden causar impactos ambientales,
deben previamente a su ejecución ser calif‌i cados, por
los organismos descentralizados de control conforme
el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio
rector será el precautelatorio;
dispone que para el inicio de toda actividad que suponga
riesgo ambiental se deberá contar con la licencia
respectiva, otorgada por el Ministerio del Ramo;
Que, de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de
Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene
derecho a participar en la gestión ambiental, a través de
los mecanismos de participación social, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector
público o privado;
Que, de acuerdo a lo establecido al Artículo 29 de la Ley
de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica
tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de
las instituciones del Estado que puedan producir impactos
ambientales;
Que, de acuerdo a la primera Disposición Transitoria
del Título IV del Libro VI del Texto Unif‌i cado de
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, D.E.
N°3516, R.O. N°2, del 31 de marzo de 2003, establece
que: “Las actividades o proyectos que se encuentren en
funcionamiento y que no cuenten con un estudio de impacto
ambiental aprobado deberán presentar una auditoría
ambiental inicial de cumplimiento con las regulaciones
ambientales vigentes ante la entidad ambiental de control.
La auditoría ambiental inicial debe incluir un plan de
manejo ambiental. La AA Inicial o EsIA Expost cubre la
ausencia de un EsIA”;
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