Acuerdos. 048 Subróguese el cargo de Ministro, al ingeniero Marco Cazco Cazco, Viceministro de Inclusión Económica

Número de Boletín394
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
8 – Miércoles 26 de diciembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 394
No. 048
Lourdes Berenice Cordero Molina
MINISTRA DE INCLUSIÓN
ECONÓMICA Y SOCIAL
Considerando:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, dispone que: “A las ministras
y ministros de Estado además de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde: 1.- Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas
que requiera su gestión (...)”;
Que el artículo 226 de la Norma Constitucional señala
que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
del Ecuador dispone que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
establece: “Subrogación. Las competencias de un órgano
administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico
inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La
subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos
en la ley.”;
Que el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público,
establece: “De la Subrogación.- Cuando por disposición
de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la
servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de
un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se
encuentre legalmente ausente.”;
Que el artículo 270 del Reglamento General a la Ley
Orgánica de Servicio Público, señala que: “la subrogación
procederá de conformidad con al artículo 126 de la LOSEP
(…) A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los
requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma
se ejercerán las funciones correspondientes al puesto
subrogado (…)”;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva, en su artículo 17 señala que “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de
su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios
al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y
cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que
de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se
ref‌i ere este artículo serán otorgadas por los Ministros
de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que
será puesto en conocimiento del Secretario General de la
Administración Pública y publicado en el Registro Of‌i cial.
El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus
funciones responderá directamente de los actos realizados
en ejercicio de tal delegación”;
Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, menciona que
“Las atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la Administración Pública Central
e Institucional, serán delegables en las autoridades u
órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será
publicada en el Registro Of‌i cial”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 24 de mayo
de 2017, el Presidente Constitucional de la República,
otorgó a la Secretaria General de la Presidencia de la
República, la facultad de expedir acuerdos de autorización
de vacaciones, licencias con o sin remuneración, permisos
y demás autorizaciones para autoridades de la Función
Ejecutiva contempladas en el grado ocho de la escala del
nivel jerárquico superior.;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 242, de 13 de
diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la
República, nombró en calidad de Ministra de Inclusión
Económica y Social, a la señora Lourdes Berenice Cordero
Molina;
Que, mediante solicitud de viaje al exterior No. 65807
de 14 de noviembre de 2018, se solicitó a la Secretaría
General de la Presidencia que, a través del Sistema de Viajes
al Exterior y en el Exterior, se autorice el desplazamiento
de la señora Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de
Inclusión Económica y Social, a la ciudad de Santiago de
Chile - Chile, desde el 27 hasta el 29 de noviembre de 2018,
con la f‌i nalidad de participar en el Primer Conversatorio
Regional de América Latina y el Caribe “En la Ruta de la
Igualdad: 30 Años de la Convención sobre los Derechos
del Niño”;
Que, la solicitud de viaje al exterior, referida con
la correspondiente documentación de respaldo, fue
recibida en la Secretaría General de la Presidencia, el 21
de noviembre de 2018, a través del Sistema de Viajes al
Exterior y en el Exterior, luego de lo cual se analizó en el
marco de lo establecido en los Acuerdos Nro. 0026 de 29
de agosto de 2017, Nro. 0124 de 07 de noviembre de 2017
y Nro. 0327 de 03 de julio de 2018, siendo procedente
su autorización;
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