Acuerdos. 0483 Rectifíquese el nombre del capítulo 1 del Acuerdo Nro. 0451 de 13 de octubre de 2020, en el sentido de que al referirse al Comité Olímpico Ecuatoriano, se trata de la Federación Ecuatoriana de Patinaje

Número de Boletín440
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA DEL DEPORTE
Martes 27 de abril de 2021Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 440
143
ACUERDO Nro. 0483
Econ. Andrea Daniela Sotomayor Andrade
SECRETARIA DEL DEPORTE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “A las Ministras y
Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requieran su gestión…”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, instituye: “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo dispone: La competencia es la medida en la
que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la
materia, el territorio, el tiempo y el grado.”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala:
“Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales…”;
Que, el artículo 68 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone:
Los actos administrativos se presumen legítimos y deben cumplirse desde que se dicten y de ser el
caso, se notifiquen, salvo los casos de suspensión previstos en este estatuto.”;
Que, el artículo 96 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, indica:
“Bajo ningún concepto los administrados podrán ser perjudicados por los errores u omisiones
cometidos por los organismos y entidades sometidos a este estatuto en los respectivos
procedimientos administrativos, especialmente cuando dichos errores u omisiones se refieran a
trámites, autorizaciones o informes que dichas entidades u organismos conocían, o debían

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