Acuerdos. 049 Refórmese la Codificación al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 025 de 15 de marzo de 2012 y sus reformas

Número de Boletín320
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina como una de las facultades de los Ministros de Estado, la siguiente: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador asignan al Presidente Constitucional de la República, entre otras facultades y atribuciones, las de definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva; dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; y, crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que, el literal a) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece entre las competencias del Ministerio del Trabajo, ejercer la rectoría de remuneraciones del sector público, y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos conforme lo determina en esta Ley;

Que, los literales a) y b) del artículo 52 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que las Unidades de Administración del Talento Humano, ejercerán la atribución y responsabilidad de cumplir y hacer cumplir la presente ley, su reglamento general y las resoluciones del Ministerio del Trabajo, en el ámbito de su competencia, así como también: “Elaborar los proyectos de estatuto, normativa interna, manuales e indicadores de gestión del talento humano

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 195-A publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 40 de 4 de octubre del 1996 se crea el Ministerio del Medio Ambiente;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 259 publicado en el Registro Oficial No. 51 de fecha 5 de abril del 2000, se establece la denominación de Ministerio del Ambiente;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 437 publicado en el Registro Oficial No. 120 del 5 de julio del 2007, se facultó a los Ministros de Estado la organización de cada uno de sus Ministerios la creación o supresión de subsecretarías, sin que sea necesaria la expedición del Decreto Ejecutivo; además de reformar los Textos Unificados de Legislación Secundaria de los Ministerios, en los términos del artículo 20 del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, sin necesidad de que se emita ningún Decreto Ejecutivo;

Que, la ex Secretaria Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES mediante Resolución No. SENRES-PROC-2006-0000046, expide la Norma técnica de diseño de reglamentos o estatutos orgánicos de gestión organizacional por procesos, publicada en el Registro Oficial No. 251 de 17 de abril de 2006, donde se establece el proceso técnico para el diseño de reforma de estructuras organizacionales. Dentro del Diseño de Estructura Orgánica por Procesos, el Art. 13, inciso segundo, “La identificación o estructuración de las unidades administrativas dependerá de las necesidades de la organización, basadas en la misión, visión y productos institucionales. Por lo tanto estas unidades deben estar claramente definidas y justificadas mediante informes técnicos, las mismas que deberán reflejar la optimización del funcionamiento de la organización así como de sus procesos internos”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 195 publicado en Registro Oficial Suplemento 111 de 19 de enero de 2010, última reforma el 6 de junio de 2014, se emitieron los lincamientos estructurales para organizar las unidades administrativas en los niveles de dirección, asesoría, apoyo y operativo, de los Ministerios de Coordinación y Sectoriales, Secretarías e Institutos Nacionales pertenecientes a la Función Ejecutiva;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 033 de fecha 10 de marzo del 2011, se aprueba el Plan Estratégico del Ministerio del Ambiente, así como la Misión, Visión y los Objetivos Estratégicos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 726 de 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial Nro. 433 de 25 de abril de 2011, se establecen disposiciones para la creación de una Coordinación General de Gestión Estratégica en los ministerios sectoriales, con sus instituciones adscritas y dependientes, la Banca Pública y empresas públicas creadas mediante Decreto Ejecutivo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 025 de 15 de marzo de 2012, se emite la Codificación...

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