05-04-ARCOTEL-2019 Avóquese conocimiento del informe de cumplimiento del artículo 4 de la Resolución ARCOTEL 12-09-ARCOTEL-2017 y de los criterios jurídicos presentados por la Dirección Ejecutiva, con oficio Nº ARCOTELARCOTEL-2019-0024-OF de 31 de enero de 2019

Fecha de publicación01 Marzo 2019
Número de Gaceta439
Viernes 1º de marzo de 2019 – 31Registro Of‌i cial Nº 439
acompañamiento de contrapartes técnicas de las instancias
competentes de acuerdo la agenda del evento; y, los
insumos a presentar deberán ser preparados y enviados
de manera of‌i cial a los organismos internacionales por la
Secretaría del Comité Interinstitucional de Prevención
Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y
de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas
Sujetas a Fiscalización.
Art. 8.- Todas las delegaciones internacionales relacionadas
a temas de drogas, sin excepción, deberán elaborar un
informe y una presentación sobre el evento, su participación
y los compromisos asumidos. Estos insumos deberán
ser entregados de manera of‌i cial a la Secretaría Técnica
del Comité Interinstitucional de Prevención Integral del
Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación
y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a
Fiscalización y a la Cancillería, en el formato de Informe
de Viajes al exterior establecido por la Presidencia de la
República, y deberán ser presentados en reunión con las/os
delegadas/os técnicas/os del Comité Interinstitucional, en
un plazo de 30 días posterior al viaje realizado..
Art. 9.- Aprobar la propuesta del f‌l ujo de los procesos
institucionales del Comité Interinstitucional para el
levantamiento de información, la preparación de insumos
técnicos, el establecimiento de delegaciones y el archivo de
toda la información de carácter internacional sobre temas
de drogas.
Art. 10.- Elaborar una propuesta de Declaración de
posición del Estado ecuatoriano respecto al fenómeno socio
económico de las drogas que será revisada por las áreas
técnicas y de cooperación y relaciones internacionales o
quien ejerza sus competencias de las instituciones públicas
que conforman el Comité Interinstitucional, previo a ser
aprobada por sus máximas autoridades. Esta Declaración
deberá ser adaptada para su presentación en el 62 periodo
de sesiones de la Comisión de Estupefacientes de la
Organización de Naciones Unidas.
DISPOSICIÓN FINAL
De la ejecución de la presente Resolución que entrará
en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial, encárguese al Ministerio
de Salud Pública y al Ministerio del Interior, en el campo
de sus competencias.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 18 de
diciembre de 2018.
f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Presidenta.
Quito, 08 de febrero de 2019.
Certif‌i co que el documento que consta de 4 fojas útiles, es
f‌i el copia del documento que reposa en el archivo del Comité
Interinstitucional de Prevención Integral del Fenómeno
Socio Económico de las Drogas y Regulación y Control de
Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, al
que me remito en caso necesario.
f.) Psc. Carlos Valenzuela Astudillo, Secretario del Comité
Interinstitucional de Drogas.
No. 05-04-ARCOTEL-2019
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE
REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS
TELECOMUNICACIONES
Considerando:
Que, mediante Resolución No. 12-09-ARCOTEL-2017 de
13 de diciembre de 2017, publicada en la edición especial
año I, Nro. 250 del Registro Of‌i cial del 31 de enero de 2018,
la misma que se encuentra plenamente vigente, el Directorio
de la ARCOTEL, aprobó en el Anexo 1, la actualización
integral del Plan Nacional de Frecuencias. En el artículo
4 de la citada resolución, se dispone: “(…) En aplicación
del numeral 2, del artículo 96 de la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones, se dispone a la Dirección Ejecutiva
de la ARCOTEL que la denominación de “Modulación
Digital de Banda Ancha” con siglas MDBA, se adecue en
toda la normativa relacionada vigente con la terminología
“Uso determinado de Bandas Libres” con siglas UDBL,
en un plazo de un año calendario contado a partir de la
fecha de registro de la presente Resolución.- Durante
este periodo de transición, la Dirección Ejecutiva de
ARCOTEL continuará tramitando las solicitudes de
Sistemas de Modulación Digital de Banda Ancha, de
conformidad con la Resolución 04-03-ARCOTEL-2016.
Los títulos habilitantes de uso de frecuencias del espectro
radioeléctrico que utilizan Sistemas de Modulación Digital
de Banda Ancha otorgados previamente, continuarán
vigentes hasta su fecha de f‌i nalización, sin la necesidad de
suscribir un nuevo título habilitante.”.
Que, el numeral 2 del artículo 96 de la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones - LOT determina en relación al
espectro para uso determinado en bandas libres, que: “Son
aquellas bandas de frecuencias denominadas libres que
pueden ser utilizadas para los servicios atribuidos por la
Agencia de Regulación y Control y tan sólo requieren de
un registro”.
Que, la Dirección Ejecutiva de ARCOTEL, dentro del
ámbito de sus competencias y en cumplimiento del
artículo 4 de la Resolución No. 12-09-ARCOTEL-2017
de 13 de diciembre de 2017, mediante Resolución No.
ARCOTEL-2018-0661 de 01 de agosto de 2018, expidió la:
“Norma técnica de espectro de uso libre y de espectro para
uso determinado en bandas libres”; en cuyo Capítulo III se
regula el Espectro para Uso Determinado en Bandas Libres
UDBL, precisando que el título habilitante requerido para
el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico bajo esta
modalidad, corresponde a un registro, con lo cual dicha
habilitación reemplazará a los anteriormente denominados
Sistemas de Modulación Digital de Banda Ancha, MDBA.
Que, para el cabal cumplimiento de la Resolución No.
12-09-ARCOTEL-2017 de 13 de diciembre de 2017,
el Directorio de la ARCOTEL, previo el proceso de
consulta pública, entre otras reformas que podrían
necesitarse a otros cuerpos normativos, debe aprobar
reformas al REGLAMENTO PARA OTORGAR
TÍTULOS HABILITANTES PARA SERVICIOS DEL
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