Resolución 05/2018 Autorícese a la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador “TAME EP”, la suspensión parcial la ruta Quito y/o Guayaquil - Nueva York y viceversa

Fecha de publicación01 Febrero 2019
Número de Gaceta419
Viernes 1º de febrero de 2019 – 25Registro Of‌i cial Nº 419
responsable del proceso, el “Otorgar certif‌i caciones
a petición de parte o por disposición de Autoridad
Competente”, como lo determina el “Artículo 4.-” de la
Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante
la cual se Reforma el Reglamento Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Dirección General de
Aviación Civil, y dando atención a la petición realizada con
memorando No. DGAC-AB-2019-0036-M, de 15 de enero
del 2019, suscrito por la señorita Mary Sánchez Sánchez,
Secretaria, que indica que requiere copia Certif‌i cada del
Acuerdo No. 01/2019 de 09 de enero del 2019, otorgado
a favor de KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA
DE AVIACIÓN, a f‌i n de remitir para su publicación en
el Registro Of‌i cial, CERTIFICO: que el Acuerdo No.
01/2019 de 09 de enero del 2019, emitido por el Director
General de Aviación Civil, como delegado del Consejo
Nacional de Aviación Civil, que antecede contenido en seis
fojas útiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa
en el Archivo Activo de la Dirección de Secretaría General.
Quito, D.M., 15 de enero del 2019.
f.) Dra. Rita Mila Huilca Cobos, Directora de Secretaría
General de la Dirección General de Aviación Civil.
No. 05/2018
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
Considerando:
Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante
Acuerdos Nos. 023/2015 de 13 de julio del 2015 y 17/2018 de
05 de julio del 2018, respectivamente, renovó parcialmente
y modif‌i có el Permiso de Operación para la prestación del
servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular,
de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, de la
Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador “TAME
EP”;
Que, con of‌i cio Nro. TAME-TAME-2018-0498-O de 30
de noviembre de 2018, el Gerente General de la Empresa
Pública TAME Línea Aérea del Ecuador “TAME EP”,
solicita la suspensión parcial del Permiso de Operación
para explotar el servicio de transporte aéreo internacional,
regular, de pasajeros, carga y correo en forma combinada,
con la f‌i nalidad de suspender por (1) un año, los derechos
otorgados en la ruta “Quito y/o Guayaquil – New York
y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con
derechos de tercera y cuarta libertades del aire.”, a partir
del 01 de febrero del 2019;
Que, la peticionaria tiene presentado “una declaración
juramentada realizada ante notario público por la que se
compromete a cumplir con las obligaciones derivadas de
los contratos de transporte que fueren afectados”, otorgado
ante la Notaría Trigésimo del Cantón Quito, el 29 de
noviembre del 2018, en la que se determina que la empresa
se compromete a cumplir con las obligaciones derivadas
de los contratos de transporte que fueren afectados por la
suspensión de la operación regular internacional de la ruta
“Quito y/o Guayaquil – New York y viceversa, hasta siete
(7) frecuencias semanales. Con derechos de tercera y cuarta
libertades del aire”;
Que, la Dirección de Asesoría Jurídica con memorando
Nro. DGAC-AE-2018-1781-M de 11 de diciembre de 2018,
presenta su informe, en el que concluye que la Empresa
Pública cumple con los requisitos previstos en el Art. 55 del
Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación
de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; y, que en
el ejercicio de las competencias de control, corresponderá
a la D.I.C.A., una vez cumplido el plazo de suspensión
parcial, informar al Consejo Nacional de Aviación Civil en
caso de que la aerolínea no reanude sus operaciones, por
lo que recomienda que puede continuarse con el trámite
reglamentario y atenderse favorablemente el pedido de la
Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador “TAME
EP”;
Que, la Dirección de Inspección y Certif‌i cación Aero-
náutica, con memorandos Nos. DGAC-OX-2018-2644-M
y DGAC-OX-2018-2653-M de 11 y 12 de diciembre
de 2018, respectivamente, presenta su informe técnico
económico unif‌i cado y su ampliación, en los que concluye
que la ruta analizada UIO y/o GYE – NYC, muestra
coef‌i ciente altos de ocupación; sin embargo la petición de la
aerolínea se basa en “...establecer la operación de rutas más
ef‌i cientes...”; que la solicitud no involucra modif‌i caciones
al equipo de vuelo autorizado, ni cambio de base principal
de operaciones y mantenimiento, por lo que no existe
objeción de orden técnico para continuar con el trámite de
suspensión parcial solicitada, recomendando que con los
elementos analizados y considerando la motivación de la
Empresa Pública TAME se acepte el trámite de suspensión
parcial del Permiso de Operación para explotar el servicio
de transporte aéreo internacional, regular, de pasajeros,
carga y correo, en forma combinada, con la f‌i nalidad de
suspender por un (1) año, los derechos otorgados en la ruta
“Quito y/o Guayaquil – New York y viceversa, hasta siete
(7) frecuencias semanales, a partir del 01 de febrero del
2019;
Que, con of‌i cio Nro. DGAC-YA-2018-2636-O de 14 de
diciembre de 2018, el señor Director General de Aviación
Civil, remite a la Empresa Pública “TAME EP”, el
Extracto para que realice las publicaciones, durante tres
(3) días consecutivos y en uno de los periódicos de mayor
circulación nacional;
Que, mediante of‌i cio Nro. TAME-GL-2018-0290-O de
27 de diciembre de 2018 ingresado al Sistema de Gestión
Documental QUIPUX con Registro No. DGAC-YA-2018-
1317-E, entregado en físico e 28 de diciembre del 2018, la
Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador “TAME
EP”, entrega los tres (3) ejemplares de las publicaciones
del Extracto, realizadas los días 21, 22 y 23 de diciembre
del 2018, en el diario “El Telégrafo”, lo cual fue verif‌i cado
por la Secretaría General, de conformidad con lo dispuesto
en el Art. 55 del Reglamento de Permisos de Operación
para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo
Comercial;
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