Ordenanzas Municipales. 05-2021 Cantón General Antonio Elizalde Bucay: Para regularizar asentamientos humanos de hecho y consolidados pertenecientes al cantón

Número de Boletín439
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 26 de abril de 2021Registro Of‌i cial - Tercer Suplemento Nº 439
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Ordenanza Municipal No. 05-2021
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN GENERAL ANTONIO ELIZALDE (BUCAY)
CONSIDERANDO:
Que, la regularización del suelo es un paso fundamental para asegurar la planificación
urbanística. Que, ocupaciones espontáneas en terrenos públicos o privados y sin
reconocimiento legal, generalmente están asentados en los límites de las zonas urbanas o
en terrenos de elevado riesgo;
Que, la obligación de los poderes públicos propende atender los graves problemas
planteados que afectan directamente a personas y familias, a fin de que, de forma legal
accedan a la titularización de dominio de los terrenos;
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador señala “El Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”;
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador señala “Las personas
tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con
independencia de su situación social y económica”;
Que, el artículo 31 de la Constitución de la República del Ecuador establece “Las personas
tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios
de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio
entre lo urbano y rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión
democrática de ésta, en la función social ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el
ejercicio pleno de la ciudadanía”;
Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana;
Gobiernos Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales. Las Juntas Parroquiales Rurales tendrán facultades
reglamentarias”;
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Gobiernos Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de
otras normas que determine la ley: Numeral 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular
los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la
planificación nacional, regional, provincial y parroquial con el fin de regular el uso y la
ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo
en el cantón”; numeral 14 inciso segundo “En el ámbito de sus competencias y territorio,
y en uso de sus funciones, expedirán ordenanzas cantonales”;
“Expropiación, reserva y control de áreas. - Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al
hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y
controlar las áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley. Se prohíbe la
obtención de beneficios a partir de práctica especulativas sobre el uso del suelo, en
particular por el cambio de uso, de rústico a urbano o de público a privado”;
Descentralización establece: “Al Concejo Municipal le corresponde: a) El ejercicio de la
facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, mediante la expedición de Ordenanzas Cantonales, Acuerdos y
Resoluciones”;
Que, el artículo 424 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
descentralización señala “En la división de suelo para fraccionamiento y urbanización, a
criterio técnico de la municipalidad se entregará por una sola vez como mínimo el quince
por ciento (15%) y máximo el veinticinco por ciento (25%) calculado del área útil del
terreno en calidad de áreas verdes y comunales, de acuerdo con el Plan de Ordenamiento
Territorial, destinando exclusivamente para áreas verdes al menos el cincuenta por ciento
de la superficie entregada”;
descentralización señala “Control de invasiones y asentamientos ilegales”; Los gobiernos
autónomos descentralizados tomarán todas las medidas administrativas y legales
necesarias para evitar invasiones o asentamientos ilegales, para lo cual deberán ser
obligatoriamente auxiliados por la fuerza pública; seguirán las acciones legales que
correspondan para que se sancione a los responsables;
Descentralización establece; inciso segundo “Para quienes realicen el fraccionamiento de
inmuebles con fines comerciales, sin contar con la autorización de la respectiva autoridad,
las municipalidades afectadas aplicarán las sanciones económicas y administrativas
previstas en las respectivas ordenanzas; sin perjuicio de las sanciones penales si los
hechos constituyen un delito, en este último caso las municipalidades también podrá
considerarse como parte perjudicada”;
Descentralización establece “Fraccionamientos no autorizados sin fines comerciales. Si de

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