Ordenanzas Municipales. 05-2022 Cantón Santa Ana: Que regula el procedimiento para el otorgamiento, renovación y revocatoria de títulos habilitantes del transporte terrestre y seguridad vial

Número de Boletín287
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 22 de junio de 2022 Edición Especial Nº 287 - Registro Ocial
58
GOBIERNO AUTÒNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÒN SANTA ANA
ORDENANZA MUNICIPAL No. 05-2022
1
ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO, RENOVACION Y REVOCATORIA DE TÍTULOS HABILITANTES DEL
TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL EN EL CANTÓN SANTA ANA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, proclama la autonomía
política, administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador explica que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 264 número 5 de la Constitución de la República del Ecuador en
concordancia con el artículo 55 letra e), del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización establece que dentro de las competencias de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales está la creación, modificación, exoneración o
supresión mediante ordenanzas, de tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;
55 letra f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
disponen que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin
perjuicio de otras que determine la ley: “Planificar, regular y controlar el tránsito y el
transporte público dentro de su territorio cantonal”;
Que, en el artículo 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización se establece la atribución que tiene el Concejo Municipal en relación al
ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y
resoluciones;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, señala que el ejercicio de la competencia de planificación, regulación y
control del tránsito, el transporte y la seguridad vial dentro de su territorio cantonal,
exclusivamente le corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal;
Que, el artículo 30.2 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial
establece que: “El control del tránsito y la seguridad vial será ejercido por las autoridades
regionales, metropolitanas o municipales en sus respectivas circunscripciones territoriales, a
través de las Unidades de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, constituidas dentro de su propia institucionalidad,
unidades que dependerán operativa, orgánica, financiera y administrativamente de éstos.
Las Unidades de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos o Municipales, estarán
conformadas por personal civil especializado, seleccionado y contratado por el Gobierno
Miércoles 22 de junio de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 287
59
GOBIERNO AUTÒNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÒN SANTA ANA
ORDENANZA MUNICIPAL No. 05-2022
2
ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO, RENOVACION Y REVOCATORIA DE TÍTULOS HABILITANTES DEL
TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL EN EL CANTÓN SANTA ANA
Autónomo Descentralizado y formado por la Agencia de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (…)”;
Que, el artículo 30.3 de Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial,
expresa que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos o
Municipales son responsables de la planificación operativa del control del transporte
terrestre, tránsito y seguridad vial, planificación que estará enmarcada en las disposiciones
de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y deberán informar sobre las regulaciones
locales que se legislen;
Que, el artículo 73 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguri dad Vial,
determina que los títulos habilitantes serán conferidos por la Agencia Nacional de
Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Regionales, Municipales o Metropolitanos, dentro de los
ámbitos de sus competencias;
Que, el artículo 75 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
enuncia: “Corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (…) Municipales, (…)
otorgar los siguientes títulos habilitantes (…): a) Contratos de Operación para la prestación
de servicio de transporte público de personas o bienes, para el ámbito intracantonal; y, en
las jurisdicciones donde las Gobiernos Autónomos Descentralizados no ejerzan la
competencia de tránsito, será la Agencia Nacional de Regulación y Control del transporte
Terrestre, Transito y Seguridad Vial la que otorgue los respectivos títulos habilitantes.
Que, El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Ana, mediante la
disposición establecida en el artículo 32 del reglamento General a la ley Orgánica del
transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial señala que para el ejercicio de las
competencias establecidas en la ley de Transporte Terrestre, los Gobiernos Autónomos
Descentralizados incorporaran dentro de sus estructuras orgánicas y ocupacionales las
unidades de control de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, que dependerán
operativa, orgánica, administrativa y financieramente de los GAD´S correspondiente.
Que, el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial, mediante Resolución No. DIR-2017-ANT, expide el
“REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA LA MATRICULACIÓN
VEHICULAR”.
Que, el artículo 1 de la Resolución No.006-CNC-2012, de fecha 26 de abril de 2012,
expedido por el Consejo Nacional de Competencias, dispuso transferir la competencia para
planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales del país de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR